Una sentencia no cree "particularmente vejatorio" amordazar y violar vaginal y bucalmente a una mujer
El fallo destaca, como "prueba" del ánimo del agresor, que ofreció un vaso de agua a la víctima
Un fallo de la Audiencia de Pontevedra estima que no puede considerarse como "particularmente vejatoria o degradante" la conducta de un violador que amordazó a su víctima, la amenazó con un cuchillo y le penetró vaginal y bucalmente. La sentencia, firmada por el magistrado José Juan Barreiro Prado, esgrime, como prueba de la ausencia de ese ánimo denigratorio, que el violador ofreciese un vaso de agua a la mujer cuando ésta estaba a punto de vomitar. Al no concurrir esas agravantes, el fallo condena al delincuente a siete años y medio de cárcel por violación, frente a los 15 que solicitaban la fiscalía y la acusación.
Los argumentos contenidos en la sentencia y lo que se interpreta como lenidad de la pena impuesta suscitaron ayer reacciones de indignación en colectivos feministas. "Le preguntaría al juez si hubiese reaccionado lo mismo en caso de que la víctima fuese su madre, su esposa o su hija", declaró a la cadena SER la presidenta de Madres en Acción, Alicia del Burgo.El propio presidente de la Xunta de Galicia, Manuel Fraga, del PP, sin entrar a analizar el fallo, pidió una "reflexión" sobre la consideración jurídica que reciben "hechos tan graves como éste".
La sentencia considera probado que el 8 de abril de 1999, el vecino de Pontevedra Francisco Garrido Villanueva se hizo subrepticiamente con unas llaves del piso de su compañera sentimental, al conocer que la hija de ésta, que entonces tenía 19 años, iba a estar sola en casa esa noche.
Con el rostro cubierto por una media, irrumpió en la vivienda y obligó a la chica a salir de debajo de la cama amenazándola con un cuchillo. A continuación, la ató de manos y pies y la amordazó con cinta adhesiva, aunque finalmente tuvo que liberarle la boca porque la muchacha se ahogaba.
Tras rasgarle el pijama con el cuchillo, Garrido Villanueva le penetró vaginalmente y luego le introdujo el pene en la boca hasta eyacular. Como la joven sintió náuseas y dijo estar a punto de vomitar, el violador, una vez consumado el acto, le trajo un vaso de agua. Los exámenes forenses confirmaron la presencia de semen en la boca de la víctima.
La sentencia descalifica por "deleznable" la conducta de Garrido Villanueva, pero el magistrado, que cita numerosa jurisprudencia del Tribunal Supremo, argumenta: "La violencia ejercida por el procesado se considera que no revistió el carácter particularmente degradante o vejatorio que exige el Código Penal para agravar la pena". "Resultan contrarios a toda conducta degradante o vejatoria", añade el juez, "el hecho de retirarle la cinta a la víctima a la altura de la boca y el de ofrecerle un vaso de agua".
"Lloré al leer el fallo"
Aunque la mujer fuese atada y amordazada, "tal forma de proceder se estima implícita en la propia agresión sexual", añade el fallo. En cuanto al uso del cuchillo, "sólo lo esgrimió para hacer salir a la joven de debajo de la cama, para que estuviese quieta, para romperle las ropas y para exigirle la felación situándoselo a la altura del cuello".
"Cuando conocí la sentencia, estuve toda la tarde llorando", confesó la víctima al diario Faro de Vigo.
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