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La unificación de los procesos de divorcio y protección de los hijos aprobada por la UE se aplicará en 2001

Los ministros de Justicia europeos aprobaron ayer el reglamento sobre el reconocimiento y la ejecución de sentencias matrimoniales y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes en territorio de la Unión Europea, con la única excepción, por el momento, de Dinamarca. La aplicación de este reglamento se producirá en los primeros meses de 2001 y hasta entonces se informará sobre el nuevo procedimiento unificado a los operadores jurídicos, especialmente jueces y magistrados. Los Quince adoptaron también un acuerdo de cooperación judicial en materia penal y un compromiso para luchar contra la pornografía infantil en Internet.El titular español de esa cartera, Ángel Acebes, que ayer se estrenaba ante sus colegas, calificó como muy importante la aprobación del reglamento unificado sobre derecho de familia. "Marca un precedente sobre el reconocimiento de sentencias judiciales que tendrá efectos inmediatos en todos los países de la Unión Europea [UE]", afirmó Acebes.

Campo de aplicación

Esta disposición se aplicará a los procedimientos civiles relativos al divorcio, a la separación judicial y a la nulidad de matrimonios, así como a los procedimientos relativos a la responsabilidad parental sobre los hijos comunes. Serán competentes para resolver sobre estas cuestiones los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se dé alguna de estas circunstancias:

- La residencia habitual de los cónyuges, o la última residencia habitual, cuando uno de ellos todavía resida allí.

- La residencia habitual del demandado o, en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuge.

- La residencia habitual del demandante si ha residido allí desde al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o de la residencia habitual del demandante, si ha residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Respecto a la responsabilidad parental sobre un hijo común, serán competentes los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en los que se presenten demandas de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial.

Si el hijo no reside habitualmente en el país, los órganos jurisdiccionales serán competentes cuando al menos uno de los cónyuges ejerza la responsabilidad parental y la competencia de las autoridades haya sido aceptada por los cónyuges y sea conforme con el interés superior del hijo.

[Respecto al traslado ilícito de menores fuera de España por sus progenitores, la Unión Progresista de Fiscales ha pedido al fiscal general del Estado que el ministerio fiscal asuma un papel más activo frente a estas situaciones y disponga de una respuesta "enérgica, coordinada y uniforme" tanto en los procedimientos civiles como penales].

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