La Audiencia Nacional decidirá sobre la entrega de Arriortúa a EE UU
La extradición del industrial español José Ignacio López de Arriortúa a Estados Unidos, que le acusa de robar documentos confidenciales, quedará en manos de la Audiencia Nacional, que ya decidió a favor de la entrega de un español reclamado por Estados Unidos, en virtud del tratado bilateral de extradición entre ambos países, aunque la ley española de extradición pasiva establece que "no se concederá la extradición de españoles".
El artículo 3 de la Ley de Extradición Pasiva, de 1985, niega la concesión de la extradición tanto de españoles como de extranjeros por delitos de los que corresponda conocer a los tribunales españoles. Frente a este criterio legal, en los últimos años ha prevalecido el Convenio Europeo de Extradición y el propio Tribunal Constitucional ha avalado recientemente la entrega de nacionales españoles a otros países europeos.El problema se plantea con países no europeos, como Estados Unidos, a los que resulta más polémica la entrega de españoles, a pesar de lo cual la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se pronunció el año pasado a favor de la extradición de un médico español, acusado por Estados Unidos de violar a una deficiente. La entrega no se hizo efectiva, porque el reclamado se escapó. La decisión mayoritaria de la sala contó con los votos particulares desfavorables de los magistrados José Ricardo de Prada y Juan José López Ortega.
Un experto en extradición, el abogado José María Mohedano, autor de El procedimiento de extradición (Tecnos, 1998), aseguró ayer la prevalencia de los tratados internacionales sobre la legislación ordinaria, en aplicación del artículo 96 de la Constitución. Mohedano invoca el tratado bilateral de extradición entre España y Estados Unidos, de 1970, según el cual los dos Estados "no tendrán la obligación de entregar a sus propios nacionales, pero el poder ejecutivo de los Estados Unidos y la autoridad competente española en materia de extradición tendrán la facultad de entregarlos si, a su juicio, lo consideran conveniente".
Los dos magistrados antes citados invocaron en su voto particular que debe prevalecer la legislación interna española, ya que a ella se remite la modificación del tratado entre Estados Unidos y España, realizada el 9 de febrero de 1988, al añadir a lo acordado en 1970: "siempre que no lo prohiba su propia legislación interna [la de cada una de ambos países]".
Tramitación judicial
En todo caso, una vez que Estados Unidos pida la extradición de Arriortúa y éste sea detenido, Estados Unidos tendrá 45 días para presentar la documentación en la que se fundamenta su petición, e inmediatamente un juez central de la Audiencia Nacional abrirá el correspondiente expediente.
Transcurridos otros 40 días, el Consejo de Ministros tendrá que decidir si continúa la extradición judicial. En caso afirmativo, concluida la instrucción del expediente, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras las alegaciones del fiscal y de la defensa de López de Arriortúa en la correspondiente vista, decidirá si es o no procedente la extradición a Estados Unidos. Si la decisión es negativa, el Gobierno no podrá entregarle y si es positiva, el Ejecutivo tendrá la última palabra.
López de Arriortúa rechazó ayer las acusaciones de espionaje industrial formuladas por Estados Unidos y anunció que no comparecerá ante ningún tribunal de este país porque sufre pérdidas de memoria como consecuencia de un accidente. Por su parte, Plato Cacheris, abogado de Arriortúa, aseguró que éste no ha violado ninguna ley de Estados Unidos.
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