Condena contra el ICS por no informar a un enfermo de que tenía cáncer
La Audiencia de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a indemnizar con cuatro millones de pesetas en concepto de daños morales y materiales a los familiares de un enfermo al que se le ocultó durante nueve meses que sufría cáncer. La sentencia, que ya es firme, considera que el paciente fue privado del derecho a ser informado que reconoce la ley y de someterse así a todos los tratamientos médicos posibles para luchar contra la enfermedad y prolongar su vida. El enfermo falleció el pasado verano.
Jesús F. V., de 28 años, fue intervenido de urgencias de una apendicitis aguda en el hospital de Vall d'Hebron de Barcelona el 4 de marzo de 1995 y en esa misma operación se le apreció un tumor de 3,5 centímetros en el íleon, una parte del intestino. El tumor fue extirpado y el hombre fue dado de alta el día 10 "convencido de que se encontraba completamente restablecido", en expresión de los jueces.Sin embargo, los análisis del tumor realizados días después demostraron que era cancerígeno, pero el paciente no tuvo conocimiento de ello hasta nueve meses después, cuando acudió al hospital. El Juzgado de Primera Instancia número 25 de Barcelona le reconoció al paciente en julio de 1998 el derecho a cobrar un millón de pesetas de indemnización en concepto de daño moral por vulneración del derecho a la información que reconoce la Ley General de Sanidad. Según esa sentencia, al no informar al enfermo, se le impidió adoptar "una posición cauta y de defensa ante la enfermedad".
Por el contrario, el juzgado denegó la petición del abogado del paciente, Rafael Núñez Dueñas, de recibir una indemnización por daños materiales al considerar el magistrado que el tumor intestinal se le hubiera reproducido igualmente al enfermo aunque hubiese sido informado. En contra de ese criterio, la Sección 14 de la Audiencia de Barcelona estimó el pasado mes de abril el recurso de la familia y reconoció al paciente otra indemnización de tres millones por el daño real que le comportó la falta de un tratamiento adecuado durante los nueve meses en que ignoró la enfermedad.
Posibilidad de supervivencia
La sentencia explica que es evidente que ese daño material se produjo "sin incidir en que existan pocas o nulas oportunidades de superviviencia". Según el tribunal, la cuestión no es si el enfermo hubiera acabado muriendo, sino "la incógnita del periodo de tiempo (con los medios hoy existentes) que hubiera podido sobrevivir y su calidad de vida, así como el incuestionable derecho de todo enfermo a escoger libremente tratamientos, médicos y hospitales a fin de guardar la esperanza de vida".
La Audiencia de Barcelona explica también que "cualquiera que sea la evolución de un cáncer exige cuando menos desde la fecha en que se diagnostica unos controles periódicos y rigurosos", y que en este caso transcurrieron nueve meses sin que el enfermo se sometiera a ningún tratamiento, "sea o no efectivo o aun no siendo necesario (...), aunque sea a los meros efectos de la tranquilidad del paciente".
Del mismo modo, el tribunal considera que cualquiera sabe que "el paciente tiene derecho a la lucha por la vida adoptando per se las decisiones que sean de su interés, cuestión que le fue negada asimismo durante muchos meses". En otro momento, la Audiencia afirma que "aun sin necesidad de alarmar o inquietar, antes de obtener unos resultados fiables, a los familiares o al paciente, era exigible ponerles en conocimiento exacto y puntual de la extirpación del tumor efectuada el mismo día de la operación".
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