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La Audiencia de Jaén rechaza que la niña adoptada ilegalmente vuelva con su madre La sala acusa de obstrucción a la Junta, pero avala la adopción que había anulado el Supremo

La Audiencia de Jaén emitió ayer una sentencia por la que decide que la niña de ocho años dada en adopción por la Junta de Andalucía de forma ilegal, según estableció el Supremo, se quede con la familia con la que actualmente convive y no sea devuelta a su madre biológica. La sentencia critica la obstrucción de la Junta durante el proceso y la condena en costas, pero avala la adopción ilegal que el Tribunal Supremo había declarado nula. La sentencia reconoce que la mujer que reclama a la niña es su madre, pero considera que hacerle entrega de la menor supondría un perjuicio psicológico para ésta, ya que la niña convive desde hace ocho años con su actual familia. Además, estima objeto de otro proceso la extinción de la adopción que anuló el Supremo.

El abogado de la mujer, Francisco Herrera, calificó la sentencia de "sorprendente" y señaló: "Nos da la razón, pero no nos da lo que pedimos y cree necesario otro pleito para anular una adopción que ya es nula". Anunció que recurrirá al Supremo.

Los magistrados de la Audiencia critican a la Delegación de Asuntos Sociales de Jaén y acusan de error al Ministerio Fiscal. Recriminan que la Junta avalase la firma de un papel por la mujer, durante su embarazo, en el que renunciaba al bebé que aún no había nacido, cuando la ley exige que para dar este paso hayan transcurrido 30 días del parto. También deploran la "actitud obstruccionista" de la Administración, pero omiten la pasividad de la Audiencia ante esa obstrucción, que mereció el reproche del Supremo por la quietud del tribunal de Jaén frente a la "manifiesta desobediencia hacia la sala".

Ocho años de litigio

Los hechos ocurrieron en 1991 cuando la mujer pidió a la Junta que le ayudase a ocultar su embarazo. La respuesta fue darle a firmar un documento que significaba la entrega del bebé en adopción. La niña fue entregada con pocos meses a una familia de Jaén. La madre reclamó a la pequeña desde que fue dada de alta en el hospital e inició una batalla en los tribunales que aún no ha terminado. El juez de primera instancia le dio la razón, la Audiencia se la quitó y el Supremo volvió a dársela.

La sentencia de la Audiencia conocida ayer se produce después de que en septiembre de 1999 el Tribunal Supremo declarara la "nulidad de pleno derecho" de la entrega de la niña en adopción ilegal y ordenara la realización de las pruebas del ADN, medio de prueba pedido desde el principio por la madre, pero "truncado por la contumaz oposición" de la Junta, según la sentencia del Supremo, que también recordó al fiscal su función de "vigilante de la legalidad".

Realizada dicha prueba, con un retraso de siete años, la Audiencia reconoce que la mujer demandante es efectivamente la madre, pero no consiente que recupere a la niña ni establece un régimen de visitas, como proponía el abogado, "para que la niña pueda saber que su madre en ningún momento la abandonó".

Los jueces consideran "lógico y probado" el deseo de la madre de tener a su hija, pero resaltan la "situación humana y afectiva de la menor", que se encuentra "totalmente integrada" en una familia "con la que se lleva muy bien".

"Al menos, y por ahora", dice la sala, no se aconseja ningún cambio para la menor "por poder resultar tal decisión perniciosa para ella y afectar negativamente [...] a su desarrollo psicológico".

Hace unas semanas, a preguntas de los magistrados, la niña aseguró encontrarse bien con sus padres adoptivos y con el resto de la familia que la rodea.

La delegada provincial de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía en funciones, Mercedes Fernández, subrayó ayer su satisfacción por la sentencia. "Ha prevalecido el interés de la menor por encima de todo y podrá permanecer con su familia adoptiva", afirmó.

En cuanto a las críticas de la Audiencia al Gobierno andaluz por su "actitud negligente y obstruccionista" en todo el proceso, Fernández afirmó que "la Junta siempre ha actuado en interés de la menor" y añadió que, pese a la condena del pago de costas procesales, la Junta "no se siente perdedora en este caso".

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