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Una juez archiva un caso de 'okupas' y censura al propietario de la vivienda

"Una mediana diligencia de conservación es exigible", afirma el auto

La magistrada Montserrat Comas, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Barcelona, ha dictado una resolución en la que acuerda el archivo de las diligencias penales que seguía contra un grupo de okupas de una casa situada en el barrio de Gràcia y censura con dureza al propietario que los denunció. La juez afirma que el dueño "ha sumido al inmueble en el más puro abandono" y critica que la denuncia que dio origen al procedimiento penal solicitara de la justicia que ordenase el derribo de la casa "con la finalidad de ahorrarse su coste".La vivienda, situada en la calle del Torrent del Remei, fue ocupada a principios del pasado mes de octubre y desde entonces habitan en ella durante el día entre 8 y 10 personas, aunque no son siempre son las mismas. El archivo ha sido acordado por la juez sin tomar declaración a los okupas, ya que éstos no abren a nadie ajeno al grupo y la única alternativa posible habría sido ordenar a la policía que entrara en la casa y los detuviera.

PASA A LA PÁGINA 5

Manolo S. Urbano

La juez critica al dueño que abandona un piso y luego denuncia a los 'okupas'

VIENE DE LA PÁGINA 1 La resolución dictada por la juez Montserrat Comas explica que resulta paradójico que el propietario de una vivienda que está deshabitada desde hace unos 15 o 20 años y que no ha tenido desde entonces el más mínimo interés en conservarla reclame ahora de la justicia que se actúe contra las personas que la ocuparon hace unos meses.

"Una mínima diligencia de conservación y preservación es exigible que haya sido demostrada por quien exige del Estado el ejercicio de su máxima potestad, que no es otra que la punitiva", afirma la magistrada. En este sentido, añade que "ni el derecho, ni mucho menos el derecho penal, pueden brindar más protección jurídica" a la propiedad de la casa "que la que demuestran prestar sus propios titulares".

Derecho del propietario

Por eso, la magistrada entiende que, en estas condiciones, sería desproporcionado que la justicia actuase contra unas personas desconocidas y precisa que el derecho penal está reservado para situaciones de mayor gravedad. La juez considera, por tanto, que no es aplicable el artículo 245.2 del Código Penal, en el que se tipifica el delito de usurpación de inmuebles porque no se da "el requisito de permanencia en la habitabilidad en la finca ajena contra la voluntad de su dueño". Es decir, el propietario de la finca no ha sido privado de su derecho a habitarla ni el inmueble tampoco se encuentra en condiciones razonables para que esto ocurra, pues su estado actual es de semirruina y en una ocasión una rata mordió a un okupa.

El auto de archivo va más allá de este caso concreto y asegura que "en supuestos de viviendas, almacenes o fábricas, no sólo abandonadas y en estado no sólo de desuso, sino también de ruina" no se da el requisito que exige la ley para actuar penalmente contra los okupas. En el caso de la vivienda de Torrent del Remei "el propietario no ejerce actos de exteriorización que pongan socialmente de relieve la existencia de una relación posesoria" de la vivienda, sino que, por el contrario, "la única utilización posible del inmueble" que puede hacer es "mantener el edificio tapiado como lo ha mantenido durante 15 años o el derribo, tal como él mismo solicita".

Con estos argumentos, la juez archiva las diligencias penales y recuerda que el propietario puede acudir a la vía civil para recuperar la propiedad de casa. La juez agrega que es necesario que no sólo el poder legislativo, sino el judicial sean restrictivos a la hora de definir lo que es un delito y actuar con los ciudadanos.

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