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El Tribunal Superior vasco califica de "temeridad jurídica" las multas del Ayuntamiento de Bilbao a autores de pintadas

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha calificado de "jurídicamente temeraria" la conducta procesal del Ayuntamiento de Bilbao al imponer multas contra los autores de pintadas en los muros de edificios públicos. Según se recoge en la sentencia, el Consistorio no tiene cobertura legal para la imposición de sanciones en estos casos.El tribunal asegura que en este tipo de infracciones administrativas, como son las pintadas en las fachadas públicas, "la depuración de la responsabilidad sancionadora es plenamente compatible con la exigencia al causante de la pintada de la reposición de la situación alterada así como el resarcimiento indemnizatorio por los daños y perjuicios causados".

El Ayuntamiento de Bilbao multó con 12.500 pesetas al autor de una pintada basándose en la Ordenanza de Limpiezas. Ante el recurso presentado contra la sanción, el tribunal reconoce el ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración municipal, aunque supeditada a la garantía de legalidad penal, que exige que "las infracciones y sanciones que se prevean tengan cobertura en una norma de rango legal que tipifique tales hechos como infracciones en el ámbito donde incide la ordenanza local".

El máximo tribunal vasco se ha pronunciado desde 1997 en contra de estas prácticas en tres sentencias y añade que "no se ofrecen motivos para la modificación del criterio entonces establecido". Justifica esta decisión en que dicha legislación "no constituye un punto de conexión suficiente para que la norma municipal considerada que prohibe realizar sobre los muros y paredes exteriores de la ciudad actividades pictóricas conocidas como pintadas, encuentre habilitación legal en el régimen sectorial de las infracciones y sanciones en materia de residuos".

El tribunal concluye diciendo que el régimen sancionador dispuesto por la Ordenanza de Limpieza Municipal del Ayuntamiento de Bilbao "contraviene la garantía de la legalidad penal establecida en el artículo 25.1 de la Constitución", por lo que declara improcedente dicha sanción y la anula. Asimismo, determina que la sentencia es firme y no cabe recurso de casación ordinario alguno contra ella.

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