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El Constitucional ordena que se tramite el recurso contra el neonazi Varela por apología del genocidio

El pleno del Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Audiencia de Barcelona, que aseguraba que el artículo 607.2 del Código Penal -que castiga la apología del genocidio hasta con dos años de cárcel- podía ser inconstitucional y contradecir el derecho a la libertad de expresión. La resolución del Constitucional censura la actuación del tribunal barcelonés, que califica de prematura, al plantear la cuestión previa en el caso de Pedro Varela, que supuso en 1998 la primera condena por dicho delito en España.

Pedro Varela, propietario de la librería Europa de Barcelona y ex presidente del disuelto grupo nazi Círculo Español de Amigos de Europa (Cedade), fue condenado en noviembre de 1998 por el Juzgado de lo Penal número 3 de la capital catalana a dos años de prisión por apología del genocidio y a otros tres años por incitación al odio racial. La defensa recurrió en apelación ante la Sección Tercera de la Audiencia de Barcelona, que decidió elevar cuestión de inconstitucionalidad directamente antes de evaluar las pruebas solicitadas por las partes y celebrar la vista del recurso.La fiscalía y la acusaciones particulares, ejercidas por la asociación ATID-SOS Racismo y la comunidad israelí de Barcelona, advirtieron al tribunal de que estaba contraviniendo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que se establece que se podrá elevar la cuestión de inconstitucionalidad "una vez concluso el procedimiento", pero la sala no lo tuvo en cuenta.

Ahora el pleno del Tribunal Constitucional, en auto de 18 de enero, explica que la Audiencia vulneró el derecho de la defensa a la tutela judicial efectiva y provocó una "total incertidumbre para las partes". En una línea coincidente con los argumentos expresados por el fiscal general del Estado ante el Tribunal Constitucional, este órgano considera también que la actuación de la sección tercera "ha viciado de raíz el adecuado juicio de aplicabilidad" del delito cuestionado, "que es inherente al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad". Finalmente, el auto entiende que "el silencio" de la Audiencia también ha impedido conocer si se hubiera podido aportar a la causa durante el trámite de apelación algún nuevo elemento jurídico, tanto sobre la aplicación del delito cuestionado como "acerca del eventual efecto determinante del fallo que hubiera debido pronunciarse".

Después del varapalo del Constitucional, la Sección Tercera ha señalado para el próximo 9 de marzo la vista del recurso de apelación por la sentencia dictada contra Pedro Varela. Tras la celebración de la vista, el tribunal puede plantear de nuevo la cuestión de inconstitucionalidad o bien renunciar a esa posibilidad y dictar una nueva sentencia. De ser así, cualquiera que fuera la sentencia, sería ya firme. Pedro Varela fue condenado por distribuir y vender libros y otros materiales escritos y audiovisuales en los que se negaba el holocausto, se defendían tesis revisionistas y se exaltaba el régimen de Hitler.

El precedente de Austria

Un portavoz de SOS Racismo aseguró ayer a este diario que "prescindiendo de cuestiones formales de procedimiento, la importancia del caso radica en evitar que se repitan en España hechos como los ocurridos en Austria, donde conocidos nazis o pronazis llegan al poder". En este sentido, el mismo portavoz aseguró que "lo que ha de evitarse es que Cataluña continúe siendo el paraíso de la difusión impune de doctrinas xenófobas y destructivas".

El auto de la Audiencia de Barcelona que convoca a celebrar la vista de apelación no contiene ninguna alusión al Tribunal Constitucional y admite cuatro de las seis pruebas solicitadas por la defensa que el año pasado no fueron evaluadas. Sin embargo, la sala no se ha pronunciado sobre las tres pruebas solicitadas por SOS Racismo, lo que ha llevado a esta acusación a solicitar la nulidad del auto por vulneración de derechos fundamentales.

La ponente, denunciada

SOS Racismo ha denunciado ante la Fiscalía de Cataluña a la magistrada de la Sección Tercera Ana Ingelmo Fernández, ponente del recurso de apelación, por considerar que cometió un delito de prevaricación por imprudencia en su actuación en el caso.

La denuncia aporta numerosos documentos, entre ellos el auto del Tribunal Constitucional, y explica que la juez actuó con una inexcusable ignorancia de la ley y con un desconocimiento de la norma al plantear la cuestión sin resolver primero el procedimiento. Por eso, SOS Racismo entiende que la ponente redactó una resolución injusta, que también firmaron los otros dos magistrados de la sala: el presidente, Guillermo Castelló, y Luis Fernando Martínez Zapater. Del mismo modo, esta acusación particular ha pedido que la juez se abstenga de formar sala en el tribunal que ha de resolver el recurso de apelación.

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