Justicia elabora una ley de parejas de hecho que permite a los homosexuales acoger niños El proyecto de EA, que está en fase de borrador, no cuenta con el apoyo del PNV
El proyecto de ley de Uniones de Hecho, elaborado por el Departamento de Justicia, que dirige EA, permite a las parejas homosexuales acoger niños, equiparándose así a las normas más progresistas en materia de derechos civiles que hay de este tipo en algunas comunidades autónomas de España y en varios países de Europa. El texto, que actualmente se encuentra en fase de borrador, no cuenta con el apoyo del PNV al oponerse a varios aspectos desarrollados por Justicia en el proyecto, que se apartan de lo habitualmente recogido en las leyes vigentes en otros ámbitos.
Este borrador es consecuencia de la aprobación de una proposición no de ley presentada el año pasado por el PSE en el Parlamento vasco para que el Gobierno regule, en función de sus competencias, la situación de las parejas de hecho. El plazo concedido por la Cámara para la presentación del proyecto de ley expira en marzo, pero seguramente el Ejecutivo necesitará más tiempo para entregarlo debido a las diferencias que existen entre los dos socios.La unión de hecho puede existir independientemente de la orientación sexual de las personas que conforman la pareja, según el proyecto, que no equipara del todo a las parejas de hecho con los matrimonios, ya que el Gobierno vasco no dispone de las competencias suficientes para adentrarse en ese terreno. Sin embargo, sí regula algunas cuestiones relacionadas con el Derecho Civil, como la herencia, los derechos económicos de las parejas o la posibilidad de realizar la declaración conjunta de la Renta. Así, garantiza pensiones o indemnizaciones para la parte más débil en caso de ruptura. Cualquier ciudadano con residencia en Euskadi podrá beneficiarse de esta ley cuando vea la luz.
En la actualidad, en España sólo dos comunidades autónomas disponen de una ley de parejas de hecho. Cataluña estrenó su norma en octubre de 1998 y posteriormente le siguió Aragón. A nivel estatal no hay una ley, ya que en la anterior legislatura las proposiciones de IU y el PSOE fueron rechazadas por el PP y sus socios nacionalistas, CiU, PNV y CC.
Para adquirir la condición de pareja de hecho bastará con que los miembros de la misma la acrediten inscribiéndose en el registro de uniones de hecho o mediante una escritura notarial otorgada de manera conjunta, lo que significa que no se exige ningún plazo de convivencia anterior. Este aspecto resulta novedoso respecto a otras legislaciones, como la catalana, que pide dos años de convivencia.
El borrador califica la relación que deben mantener las parejas de hecho de "afectiva y sexual", en lugar de acudir a la fórmula habitual de "relación de afectividad análoga a la conyugal". Con esto se pretende que el Derecho de Familia se oriente hacia la protección de todo tipo de familias en términos de igualdad. Ésta es otra de las diferencias del texto vasco en comparación con las leyes vigentes en otras comunidades.
El borrador recoge el permiso a todas las uniones de hecho (heterosexuales u homosexuales) para que adopten (los padres naturales pierden la patria potestad en beneficio de los adoptivos) y acojan (los padres naturales mantienen la patria potestad) niños según los términos de la legislación vigente.
Euskadi no tiene transferida la competencia sobre adopción, por lo que el proyecto resalta que la futura ley vasca queda abierta a cualquier modificación de la norma estatal que permita a las uniones homosexuales adoptar niños. Hoy por hoy, la legislación estatal limita la adopción a las uniones de un hombre y una mujer.
En el caso del acogimiento la situación varía porque Euskadi sí dispone de esa competencia, al igual que otras comunidades. El legislador declara su voluntad de que el reglamento sobre acogimiento vigente en Euskadi se modifique para adaptarse al "espíritu y las disposiciones" de la ley vasca de parejas de hecho. La ley catalana reconoce el derecho a la adopción a las parejas heterosexuales, pero no a las homosexuales. Las comunidades de Valencia, Castilla-La Mancha y Baleares han regulado que las parejas homosexuales puedan acoger niños, pero no a través de una ley de parejas de hecho, sino con una reforma en sus leyes para el menor o en el reglamento sobre acogimiento.
Catálogo de derechos
El principal fundamento para legislar sobre las parejas de hecho es, según el texto de Justicia, la realidad social. Cada vez es mayor el número de personas que prescinde del tradicional vínculo matrimonial en los últimos años."Las uniones de hecho", apunta el proyecto, "producen situaciones sociales que requieren la aplicación de normas por cuanto el legislador tiene la obligación de garantizar un orden social justo". El proyecto cita textualmente que la unión de hecho puede existir "independientemente de la orientación sexual de las personas que la conforman".
Estos son algunos de los derechos que se incluyen en el borrador:
Registro. El acceso a los registros de uniones de hecho debe ser público, a diferencia de lo que ocurre con algunos registros municipales existentes en Euskadi. Los ayuntamientos deberán crear el correspondiente registro en un plazo de seis meses desde que la ley entre en vigor.
Tutela. En el caso de que uno de los miembros de la pareja sea declarado incapaz, el otro ocupará el primer lugar en el orden de preferencia. En algunos casos de enfermos terminales, la falta de este derecho ha provocado problemas ya que la familia se oponía a que la pareja acompañara al enfermo en sus últimos momentos.
Sucesión. Los miembros de la unión de hecho podrán disponer conjuntamente de sus bienes mediante el testamento mancomunado o de hermandad, que podrá ser modificado o revocado por los miembros de la pareja. En caso de defunción de uno de los integrantes, el otro tendrá derecho a residir en la vivienda común durante el año siguiente a la muerte. Este derecho se pierde si, durante el año, el interesado contrae matrimonio o constituye una nueva unión de hecho.
Extinción. El miembro de una unión de hecho que se hubiera dedicado a la vivienda común, a la atención de los hijos e hijas comunes o del otro miembro, o hubiera trabajado para su pareja sin retribución o con una retribución insuficiente, tendrá derecho a recibir de éste, cuando se extinga la unión en vida de ambos, una compensación económica si se hubiera creado una situación de desigualdad entre sus respectivos patrimonios.
Gastos comunes. Los integrantes de la pareja estarán obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos comunes, es decir, los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos y las hijas, comunes o no, que se cuentren a su cargo. Se considerará contribución a los gastos comunes el trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida a la profesión o la empresa del otro miembro. En caso de incumplimiento, el juez asegurará la provisión de fondos.
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