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Una sentencia italiana culpa a una empresa del infarto de un empleado

Mal día para los empresarios italianos el de ayer. El Tribunal Supremo estableció en una sentencia que dará mucho que hablar la obligatoriedad de las empresas de resarcir económicamente a los empleados que sufran un infarto, o cualquier otra lesión psicofísica, como consecuencia de las muchas horas extras realizadas, aunque no excedan las fijadas en el contrato. Y ello con independencia de que el sujeto en cuestión sea un fumador o una persona con especial riesgo de sufrir un ataque al corazón. La sentencia ha sido pronunciada en relación con el caso de un empleado de la Feria del Levante de Bari (en la Puglia, al sur de Italia), Pasquale L., que sufrió un infarto en marzo de 1986 tras haber dedicado a la empresa una media de 60 horas semanales a partir de 1979. Todo ello para suplir una carencia endémica de empleados. La indemnización reclamada, de algo más de 25 millones de pesetas, fue negada por los jueces de primera y segunda instancia.

El tribunal ha sido tajante al establecer que "el empleador no puede dejar de adoptar todas las medidas necesarias para tutelar la integridad psicofísica de los empleados", incluida la ampliación de la plantilla necesaria.

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