Guipúzcoa no tendrá que pagar los daños a un vehículo porque las piedras las tiró el viento
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha exonerado a la Diputación Foral de Guipúzcoa de abonar los daños causados a un vehículo sobre el que cayeron piedras procedentes de la ladera del monte cuando circulaba por el término municipal de Zestoa, ya que considera que no existió negligencia alguna por parte de la administración sino que la causa del accidente fueron los vientos huracanados. Los tribunales están fallando sistemáticamente a favor de las indemnizaciones si se demuestra que los daños se deben a problemas derivados de fallos en el estado o el mantenimiento de las carreteras. En este caso, sin embargo, estima que no hubo actitud negligente por parte de la Diputación. La institución foral guipuzcoana desestimó una reclamación por valor de 59.944 pesetas, presentada por el conductor del vehículo, como resarcimiento de los daños causados al mismo el 7 de febrero de 1996, al caerle varias piedras procedentes de la ladera del monte, cuando hubo de esquivar un árbol caído y pasar al carril contrario.La Diputación alegó que el hecho se debía a un supuesto de "fuerza mayor", ya que el viento llegó a alcanzar ese día los 130 kilómetros por hora. La fuerza del viento ocasionó la caída de varios árboles, por lo que no se pudo achacar el problema a carencias en el servicio público. Estas alegaciones fueron acreditadas por el servicio Bai-Esan del Departamento de Carreteras, que recogió "multitud de llamadas comunicando la existencia de árboles y ramas caídas sobre la calzada".
El tribunal reconoce que no existió "nexo causal" entre el funcionamiento del servicio público y los daños ocasionados al vehículo, al haberse producido un claro supuesto de "fuerza mayor", y no negligencia alguna por parte de la institución. Por ello, el tribunal desestima el recurso, confirma el rechazo indemnizatorio y declara firme la sentencia contra la que no cabe recurso de casación alguno.
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