El TSJA obliga al Ayuntamiento de Sevilla a asumir a los recaudadores

La Sala de lo Social del TSJA ha reconocido la condición de personal laboral municipal de los trabajadores de la zona tercera de recaudación, una de las cuatro que gestiona el cobro de impuestos municipales en Sevilla. El fallo, que revoca el del Juzgado de lo Social número 7, da la razón a las demandas de los empleados, que habían exigido el reconocimiento de su relación contractual con el Ayuntamiento de Sevilla. Las condiciones salariales del colectivo se fijarán de acuerdo al convenio que rige para el personal municipal, según la sentencia. Los trabajadores querían que se reconociese su relación laboral con el Ayuntamiento, pero pedían una excepcionalidad retributiva, al solicitar que se les aplicase el convenio del personal laboral empleado en la zona primera de recaudación, que está gestionada por un recaudador autónomo. El Ayuntamiento de Sevilla no tiene intención de recurrir el fallo del TSJA, sino todo lo contrario. El delegado de Hacienda, Carmelo Gómez, explicó ayer que habían llegado a un acuerdo con los trabajadores afectados para aplazar hasta mediados de febrero su incorporación mientras se subsanan todos los trámites jurídicos y laborales, ya que la intención de Hacienda es integrarlos en la plantilla de la Agencia Tributaria de Sevilla, el nuevo organismo autónomo que crea el gobierno local para asumir la gestión de tributos. La administración local ingresa alrededor de 25.000 millones de pesetas al año por este concepto.
Cesión prohibida
Gómez, además, recordó que el grupo socialista, ya en la oposición, abogaba por modificar la gestión recaudatoria que mantiene el Ayuntamiento de Sevilla, que no se adaptó a la reforma legal que prohibía la cesión de esta actividad a manos privadas. En aquellos casos donde el contrato con el empresario autónomo todavía no ha expirado, la ley permite agotar hasta el final el plazo estipulado. Sin embargo, en dos casos (las zonas primera y tercera) en los que el Ayuntamiento podía rescatar el servicio, se optó por una medida provisional que, en algún caso, dura nueve años. El Ayuntamiento designó, al frente de ambas zonas, a empleados municipales, que mantenían su vínculo y su condición de personal público, pero que se destinaban en comisión de servicio a tales labores.
En el caso de la zona tercera de recaudación se designó de forma provisional a José Franco Carreño, funcionario público, nombrado recaudador interino en comisión de servicios en 1991. Franco Carreño siguió percibiendo su sueldo como empleado público, al que se agregaron las dietas e indemnizaciones, que regían en los casos de gestión privada. El fallo del TSJA hace hincapié en estas circunstancias para dejar sentado que existe una relación de dependencia "clara" y que la legislación subraya el carácter público de la gestión recaudatoria "sin que quepa contratar con empresas privadas la llevanza de tal servicio público". Por todo ello, la Sala de lo Social estima que el Ayuntamiento es "el empresario real" de los empleados.
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