El Gobierno regional impugna tres acuerdos urbanísticos del Ayuntamiento de Madrid
El pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó hace meses, con carácter definitivo, tres modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana sin remitirlas antes a la Comunidad para su ratificación, como es preceptivo. El Gobierno regional ha recurrido dichos acuerdos plenarios por considerarlos "nulos de pleno derecho". Dos autos judiciales han suspendido cautelarmente dos de las tres modificaciones concretas. El concejal de Urbanismo, Ignacio del Río, defiende que hay determinadas modificaciones que no necesitan la ratificación de la Comunidad.
Las competencias urbanísticas de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento vuelven enfrentarse, ahora por culpa de unas obras menores en la calle de Serrano y la catalogación de un suelo en la calle de Eduardo Dato. En ambos casos, el Ayuntamiento de Madrid modificó las previsiones urbanísticas vigentes en el Plan General y lo hizo sin someterse al veredicto de la Comunidad de Madrid. Hay un tercer litigio a la espera, correspondiente a un proyecto urbanístico de mayor envergadura en Manoteras, que el Gobierno regional tiene la esperanza de resolver antes de que los tribunales intervengan.Los dirigentes de la Comunidad están convencidos de que ganarán los recursos que han presentado contra los acuerdos del pleno del Ayuntamiento de Madrid, porque las competencias urbanísticas para aprobar modificaciones de planes generales dependen de la administración regional.
En el gobierno municipal que preside José María Álvarez del Manzano no opinan lo mismo. El concejal de Urbanismo, Ignacio Del Río, considera que el municipio tiene perfecto derecho a aprobar, sin permiso previo de la Comunidad de Madrid, determinado tipo de modificaciones puntuales. Esta figura urbanística consiste en modificar los usos previstos, los metros cuadrados edificables o cualquier otro aspecto urbanístico definido en el Plan General vigente. "Según la Ley del Suelo, hay dos tipos de modificaciones: una, las estructurales, es decir, cuando se modifica la calificación de un suelo, por ejemplo. Esa modificación tiene que ir a la Comunidad de Madrid y así lo hacemos. Pero luego hay otro tipo de modificaciones, las no sustanciales, que afectan a cosas pequeñas como, por ejemplo, si las clínicas de fisioterapeuta se pueden poner en la primera planta de un edificio. Estas modificaciones no tienen que pasar por la Comunidad de Madrid. No lo digo yo. Lo dice un estudio jurídico hecho a petición del Ayuntamiento", explica Del Río.
Falta el reglamento
El concejal de Urbanismo de Madrid sostiene que la Comunidad de Madrid no acepta esa Ley que diferencia entre dos tipos de modificaciones concretas, porque, según argumenta el Gobierno regional, aún "no está hecho el reglamento de esa ley". "Pero nosotros creemos que sin reglamento es también válida, y así lo certifica un estudio jurídico [encargado al catedrático de derecho administrativo Luciano Parejo]. De cualquier forma, es una cuestión puramente jurídica, formal, no de competencias o de disputa política", añade el concejal.
El edil responsable del urbanismo en la capital advierte de que modificaciones concretas como las que han originado este conflicto jurídico "se van a dar durante muchos años, todos los que dure el Plan General, que puede pervivir 10 años". Y que son frecuentes: "A cada comisión de Urbanismo, que es mensual, va una o dos modificaciones".
Del Río, con todo, quiso dejar claro que el auto judicial que suspende cautelarmente las dos modificaciones concretas aprobadas por el Ayuntamiento "no da la razón a nadie, sino que deja en suspenso un acuerdo municipal". "Hay que esperar la sentencia", añadió.
El concejal calculó que, de ganar la Comunidad este litigio, "todas estas modificaciones, que a veces son tan nimias como la de permitir el cerramiento de cierta terraza, tardarán seis meses más debido a la burocracia, que se incrementará, como es lógico".
El auto judicial señala que, "sin prejuzgar el fondo del asunto", existe "una apariencia de mejor derecho en la solicitud realizada por la Comunidad Autónoma".
La Dirección General de Servicios Jurídicos de la Comunidad recuerda en un informe que "los municipios carecen de competencias para modificar definitivamente planes generales, y, si lo hacen, incurren en una infracción del ordenamiento jurídico indudable, por más que pueda pretenderse que la Administración autónoma, en su caso, hubiera debido aprobar definitivamente la modificación".
Los juristas autonómicos consideran que la aprobación de una modificación urbanística por el pleno municipal es un acto "nulo de pleno derecho" por haber sido dictado por un "órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio (artículo 62.1 b de la Ley de Administraciones Públicas de 1992).
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