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El juez no ve justificado esposar a una persona para proceder a su identificación

El País

VIENE DE LA PÁGINA 1 Los hechos juzgados se produjeron el 15 de agosto de 1998, el día principal de la Semana Grande donostiarra, cuando los dos policías municipales pidieron a un grupo de personas que consumía bebidas alcohólicas en la puerta de la basílica de Santa María que abandonaran el lugar para facilitar la salida de los fieles que asistían a un oficio religioso. Todos los congregados obedecieron la indicación de los agentes, a excepción de los acusados, los inmigrantes africanos, Redouan S. y Mahjoub B., por lo que los guardias les pidieron que se identificaran.

El primero de ellos presentó una tarjeta con su número de acreditación de extranjero (INE), pero el segundo no mostró credencial alguna, por lo que los agentes les pidieron que les acompañaran a comisaría para completar su identificación. Este requerimiento "fue asumido" por los dos africanos, según la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal Número 2 de San Sebastián.

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Sin embargo, cuando los cuatro hombres se encontraban ya cerca del coche patrulla, uno de los policías, "de forma inopinada", agarró "con fuerza" a Redouan por un brazo para esposarle e introducirle en el coche, lo que provocó que ambos cayeran al suelo. El otro agente, que observó la caída, comenzó entonces a pegar con la porra "de forma reiterada" al africano, mientras que el segundo inmigrante le agarraba "para evitar que siguiera golpeando" a su amigo, momento en el que llegaron otros dos agentes de la Guardia Urbana, que detuvieron a los dos inmigrantes.

La sentencia entiende que la conducta de los dos africanos tuvo "carácter netamente defensivo, frente a la fácil huida hacia la fuerza física de la que hicieron gala" los agentes. En este sentido, precisa que los policías "pierden, a efectos de protección penal, su condición de agentes de la autoridad si abusan de su posición institucional cercenando los principios normativos que rigen sus funciones".

El juez recuerda asimismo que la actividad de acompañamiento a dependencias policiales para practicar la diligencia de identificación "no autoriza el empleo de la fuerza física para esposar a una persona", por lo que "nos encontramos ante un paradigmático caso de abuso de funciones públicas que priva de tutela penal específica al abusador".

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