_
_
_
_

El Supremo establece que se debe declarar a Hacienda el dinero robado

José María Irujo

La sentencia del Tribunal Supremo que eleva de 28 a 31 años de cárcel la pena de Luis Roldán, ex director general de la Guardia Civil, tendrá una influencia decisiva en la suerte de los recursos ante el mismo de Gabriel Urralburu y Antonio Aragón, ex presidente y ex consejero de Obras Públicas del Gobierno de Navarra respectivamente, condenados a once y siete años por cobrar comisiones ilegales. Sus letrados plantean que no debió condenárseles por no declarar a Hacienda el producto de sus cohechos. El Supremo ha establecido lo contrario.

El Tribunal Supremo, con su sentencia del pasado día 21, ha sentado jurisprudencia y dejado claro que el acusado tiene la obligación de declarar a Hacienda lo que roba y que un funcionario público puede ser condenado si no informa al fisco de sus ingresos ilícitos.El principal caballo de batalla de la defensa de Luis Roldán en sus recursos de casación desestimados por la Sala de lo Penal fue la tesis de que el ex director general de la Guardia Civil no podía ser condenado por malversación de caudales públicos, estafa y cohecho y, al tiempo, por cinco delitos contra Hacienda que le han supuesto diez de sus 31 años de pena.

Ésa fue la tesis de José María Stampa, el letrado de Roldán, quién defendió ante el Supremo varios recursos contra la sentencia de la Audiencia de Madrid en los que mantenía que su cliente había sido injustamente condenado por no declarar a Hacienda las cantidades ilícitamente obtenidas.

Para Stampa, el dinero defraudado al fisco por Roldán procedía directa o indirectamente de su actividad delictiva, "por lo que debió ser apreciado un concurso de leyes entre los delitos de estafa, cohecho y malversación y los delitos contra Hacienda". Así, pidió que se aplicara el principio de consunción que recoge el artículo 8 del nuevo Código Penal.

El Supremo ha desestimado estos argumentos, que también serán esgrimidos por las defensas de Gabriel Urralburu y Antonio Aragón, ex dirigentes socialistas navarros cuyas principales condenas en la trama navarra del caso Roldán han sido por delitos fiscales.

De los 11 años que impuso la Audiencia de Pamplona a Urralburu cuatro fueron por cohecho continuado y siete por dos delitos contra Hacienda. Tres de los siete años de Aragón también fueron por defraudar al fisco. El primero dejó de pagar 68 millones y el segundo 26. Ambos emplearon a personas interpuestas para ocultarse como deudores tributarios.

La sentencia del día 21 ha sido un jarro de agua fría para las defensas del ex presidente y el ex consejero de Obras Públicas de Navarra, que habían depositado sus esperanzas en que el Supremo atendiera los recursos de Roldán.

Cándido Conde Pumpido, ponente de la sentencia contra Roldán, asegura que los delitos de cohecho, malversación y estafa "se integran por una serie de acciones complejas a lo largo de un prolongado periodo y que no coinciden con la actividad realizada en el momento de efectuar las declaraciones fiscales".

El fallo destaca que las declaraciones defraudatorias "no sólo ocultaban la mayor parte de los ingresos ílicitos del acusado, sino que contienen manipulaciones que le llevan incluso a obtener devoluciones, a través de la dedicación, por ejemplo, de parte de los fondos a la adquisición y sostenimiento de explotaciones agrícolas deficitarias que permiten el aparente resultado de una cuota negativa".

El tribunal destaca que el producto de los delitos del ex jefe de la Guardia Civil se reinvertía en bienes mobiliarios e inmobiliarios generadores de nuevas ganancias y siempre al margen de sus obligaciones fiscales.

El Supremo ha rechazado también la supuesta vulneración del principio jurídico non bis in idem por el que Stampa señalaba que la Audiencia de Madrid había condenado a su cliente dos veces por darse un concurso de leyes.

"La sanción por los delitos contra Hacienda se fundamenta en la defraudación derivada de formular declaraciones negativas, con reclamación de devolución, por quien disfrutaba de un enorme patrimonio inmobiliario y mobiliario oculto, asi como de unos inmensos ingresos obtenidos de una amplia pluraridad de fuentes, en parte lícitas, en parte ilícitas", dice la sentencia.

El fallo, que elogia la "rigurosa" instrucción del caso por la juez Ana Ferrer, añade que no se ha sancionado dos veces a Roldán porque su actividad delictiva era plural y "la sanción de alguna de las conductas no absorbe todo el disvalor y reproche que la totalidad de la conducta merece".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Sobre la firma

José María Irujo
Es jefe de Investigación. Especialista en terrorismo de ETA y yihadista, trabajó en El Globo, Cambio 16 y Diario 16. Por sus investigaciones, especialmente el caso Roldán, ha recibido numerosos premios, entre ellos el Ortega y Gasset y el Premio Internacional Rey de España. Ha publicado cinco libros, el último "El Agujero", sobre el 11-M.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_