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Anulada una pena de 4 años de cárcel contra el industrial Josep Puigneró

La Audiencia de Barcelona ha anulado, por un defecto procesal, la condena de cuatro años y dos meses de prisión por delito ecológico dictada por un juzgado penal de Manresa contra el empresario Josep Puigneró. El tribunal ha ordenado que la causa que motivó esa condena se acumule a la que se tramita en otro juzgado, también por vertidos contaminantes, al entender que se trata de hechos que deben juzgarse conjuntamente.La anulación de la condena acordada por la Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona se produce tras el recurso de apelación que presentó la defensa contra la sentencia dictada el 22 de abril por el Juzgado de lo Penal número 1 de Manresa. Esa resolución condenó a Josep Puigneró por vertidos contaminantes realizados entre 1994 y 1995 por la empresa Hilados y Tejidos Puigneró, SA. El juicio se celebró el 15 de abril, un mes y medio después de que el Juzgado número 4 de Vic, tras una querella de la fiscalía, abriese diligencias previas contra Puigneró por vertidos realizados entre 1997 y 1998.

Es decir, cuando Puigneró fue juzgado y condenado ya existía otro proceso penal contra él por idénticos hechos cometidos con posterioridad. La Audiencia considera que "se trata de hechos punibles semejantes, con lesión del mismo bien jurídico y una clara homogeneidad en el modo de operar del agente".

Hechos conexos

Por ello, el tribunal estima que, pese al tiempo transcurrido entre los vertidos, pueden considerarse hechos conexos y, por tanto, acumulables en una sola causa. Pau Molins, abogado de Puigneró, afirmó ayer: "Con esta sentencia, mi cliente podrá pasar la Navidad en casa": una ratificación de la pena hubiera supuesto su ingreso en prisión.

Puigneró fue el primer empresario de España que ingresó en prisión para cumplir cuatro años y dos meses de cárcel por delito ecológico por vertidos contaminantes cometidos entre 1990 y 1993. Al margen de la causa ahora acumulada, el empresario tiene abierta otra por contaminación acústica.

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