La Junta de Andalucía se niega a devolver a su madre biológica una niña adoptada ilegalmente
La mujer exige el cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo que le da la razón
La madre biológica de una niña entregada ilegalmente en adopción por la Junta de Andalucía, según sentenció el Tribunal Supremo, ha exigido a la Audiencia Provincial de Jaén el cumplimiento de la sentencia del alto tribunal. La mujer ha denunciado como delictiva la actitud de la Junta al "oponerse a la aportación de la documentación requerida" por la autoridad judicial para que se practique la prueba biológica de la niña y ésta le sea devuelta. La Junta de Andalucía no reconoce a la mujer como madre de la chica (ahora tiene 8 años) e insiste en que ésta fue entregada legalmente en adopción en 1995.
El origen de este asunto fue la renuncia de una madre a su futura hija en septiembre de 1991, unas semanas antes del parto, mediante la firma de un documento a favor de la delegación en Jaén de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, a los efectos de su guarda inmediata, acogimiento familiar y posterior entrega en adopción.Al nacer la niña, el 4 de noviembre de 1991, la Administración autónoma asumió su tutela, "como si de un menor desamparado y de padres desconocidos se tratase", según figuraba en el documento suscrito por la madre. Un año después, ésta reclamó a su hija ante un juzgado civil, que en abril de 1994 estimó en su integridad la demanda y ordenó la entrega de la hija a su madre, tras la identificación de la niña, que en ese momento tenía dos años.
Identificación no realizada
La identificación, mediante la prueba biológica, no llegó a realizarse, porque la Junta de Andalucía y el fiscal apelaron el fallo ante la Audiencia Provincial de Jaén, que en menos de cinco meses lo revocó y absolvió a la Administración autónoma, en cuyo poder continuó la niña hasta su entrega en adopción el 5 de junio de 1995.
La madre biológica recurrió entonces al Supremo, que, cinco años después, el 21 de septiembre de 1999, anuló la sentencia de la Audiencia de Jaén, a la que ordenó que, antes de resolver la entrega de la niña a su madre, ordenara la práctica de la prueba biológica pendiente de realizar y recabara el expediente de adopción que la Administración autónoma se negó a darle en su día, ante la pasividad de la sala.
La sentencia del Tribunal Supremo partió de la "nulidad de pleno derecho" del documento de renuncia firmado por la madre biológica, ya que pugna con lo que dispone el artículo 77 del Código Civil respecto a que, para la eficacia de la adopción, el "consentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido 30 días desde el parto".
El Supremo declaró, en consecuencia, ilegal la adopción tramitada por la Junta de Andalucía, a partir de la prematura renuncia de la madre, ya que, según razonó en su sentencia, "no existe viabilidad alguna de que el asentimiento a la adopción pueda ser prestado con antelación al parto". Asimismo, estimó derogada por la Constitución, que ampara la investigación de la paternidad biológica, la vieja normativa que hacía posible la ocultación de la identidad de la madre por la propia decisión de ésta.
En cuanto al asunto objeto del recurso, el Supremo ordenó a la Audiencia Provincial de Jaén que ordenara la práctica de la prueba biológica y requiriera a la Junta de Andalucía la documentación sobre la entrega en adopción de la niña "con los apercibimientos legales procedentes".
Sin embargo, la Junta de Andalucía ha reiterado en 1999 lo manifestado en 1994 y asegura, en su respuesta a la Audiencia, que en 1995 fue adoptada la menor "con todos los derechos y deberes inherentes a su nuevo vínculo de filiación, estado civil y patria potestad". La Junta desconoce que la renuncia de la madre, que dio origen a la entrega en adopción de su hija, fue declarada nula "de pleno derecho" por el Tribunal Supremo.
Respuesta "inaceptable"
A la vista de esa respuesta, Francisco Herrera, abogado de la madre biológica, en un escrito dirigido a la Audiencia de Jaén, califica de "totalmente inaceptable la documentación aportada" y considera que, mediante esa actuación, la Administración autónoma "vuelve a oponerse a la aportación de la documentación requerida por la Audiencia Provincial de Jaén, en claro ilícito penal, que no puede ser dejado libre de sanción penal".
El letrado, ante la respuesta firmada por la delegada provincial de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta, Carmen Peñalver Pérez, suplica a la sala que lleve a cabo "la acción de justicia" ordenada por la sentencia del Tribunal Supremo frente a la actitud de desobediencia observada.
El Ejecutivo insiste en que los padres son desconocidos
Carmen Peñalver Pérez, la delegada provincial en Jaén de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, ha mantenido ante la Audiencia de Jaén que la niña entregada en adopción ilegal y reclamada por su madre biológica es "una menor hija de padres desconocidos". No explica que si figura como de madre desconocida es por la "contumaz oposición" de la Junta -como la describió el Supremo- a practicar la prueba biológica ordenada judicialmente en 1993, cuando la niña aún no tenía dos años.Peñalver no ha contestado a este periódico sobre esa actuación obstruccionista a la investigación de la maternidad. Fuentes de la Junta de Andalucía en Jaén informaron que la actuación de Peñalver fue respaldada por la Administración autónoma y por el fiscal. En cuanto al obligado cumplimiento de la sentencia del Supremo, insisten en combinar el obligado respeto a los tribunales con "la prioridad de la protección de la menor".
Por su parte, la madre biológica, que ruega que se preserve su identidad, acusa de actuación "obstruccionista" a la Junta, a la que reprocha que cuando acudió en demanda de ayuda le pusieron a la firma un documento para que renunciara a su futura hija.
Madre de otros tres hijos y sujeta a grandes presiones por haberse quedado embarazada siendo viuda, atribuye estos ocho años de tormento a un "castigo de Dios", pero no renuncia a la hija que parió el 4 de noviembre de 1991 en un hospital de Linares. Para no perjudicarla, acepta verla periódicamente y dedicarse a que la quiera y la acepte como madre.
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