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La Constitución venezolana no establece la subordinación clara del Ejército al poder civil

Juan Jesús Aznárez

ENVIADO ESPECIALLa nueva Constitución venezolana no establece taxativamente que las Fuerzas Armadas deban subordinarse al poder civil, y ese vacío es como mentar la soga en casa del ahorcado entre quienes sospechan que el capítulo castrense pretende consolidar el militarismo, y una alianza entre los cuarteles y el presidente, Hugo Chávez, que siendo teniente coronel encabezó en 1992 un fallido golpe contra el Gobierno de Carlos Andrés Pérez. "No cambiemos el voto por las botas", pidió el diputado oficialista Herman Escarrá, que dirigió la comisión constitucional de la Asamblea Constituyente encargada de redactar la Carta Magna que el próximo día 15 será sometida a referéndum.

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El discurso del presidente Chávez, su frecuente empleo de términos militares ("¡armas al hombro!; ¡vamos a echarles plomo!; ¡con la artillería, con los cañones!"), satisface al electorado más harto del fracasado bipartidismo tradicional, a los venezolanos que reclaman mano dura contra el viejo y corrupto régimen. Al mismo tiempo, sin embargo, esos dicterios fortalecen a aquellos que denuncian la existencia de gobernante de vocación autoritaria, y desasosiegan al sector moderado del movimiento que hace un año le condujo a la jefatura del Estado.Héctor Faúndez, director del Centro de Estudios de Posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela, manifestó a este diario que muy probablemente la mayoría de sus compatriotas aprobará una Constitución que ensancha las prerrogativas de los uniformados, un documento en el que las tres armas conservan fueros ajenos al control civil y sugieren que "son una república independiente". El artículo de la anterior Constitución en el que se señala que las Fuerzas Armadas constituyen un cuerpo no deliberante fue eliminado.

Hugo Chávez Frías, de 45 años, es presidente de Gobierno y comandante jefe de las Fuerzas Armadas y aprobará o denegará los ascensos, desapareciendo así la preceptiva intervención conjunta del Senado y del presidente en su ratificación, recogida en la moribunda Constitución de 1961. "El problema no es la concentración de poderes en la presidencia de la República, que ciertamente la hay, sino el militarismo", señala Faúndez. "El régimen del estamento, como norma general, no forma parte de la mayoría de las constituciones. Es materia de leyes. En la venezolana hay un capítulo dedicado a lo se llama Fuerza Armada Nacional", añade.

Otros privilegios

Uno de los artículos redactados por la comisión correspondiente, en la que fue determinante la intervención de los jefes y oficiales miembros, señala que responde únicamente "al servicio de la nación" y en ningún caso a "persona o parcialidad política alguna". "Eso último está bien. Pero no está subordinada a nadie. ¿Dónde está, donde aparece que esté subordinada al poder civil? En ninguna parte", agrega Faúndez.

La Constitución prometida por Chávez, y elaborada por una Asamblea Constituyente con 121 de sus 131 escaños ocupados por la coalición gubernamental Polo Patriótico, otorga a los militares otros privilegios que reprochan los opositores, entre ellos un sistema de justicia y seguridad social propios.

Los constituyentes crearon un "sistema de seguridad social único y solidario", cuarteles aparte, eso es, acabaron con los privilegios de las castas profesionales en jubilaciones y pensiones. Las tres armas son, pues, el único organismo del Estado con un régimen especial.

La nueva Carta Magna incorpora notables avances en la defensa de los derechos humanos. Proclama la elección de los jueces castrenses por concurso, y el procesamiento en tribunales civiles ordinarios de los militares que cometan delitos comunes relacionados con los derechos humanos o de lesa humanidad. Pero la creación con rango constitucional del Consejo de Defensa Nacional es otro punto mencionado por el crítico Luis Manuel Esculpi, ex presidente de la comisión de Defensa en la Cámara de Diputados, sin contenido desde la barrida de Chávez en las elecciones constituyentes. Al mismo tiempo, el actual Código de Justicia Militar adquiere indirectamente categoría constitucional. "Esto significa que todas las disposiciones que se han venido objetando por antidemocráticas, o facilitadoras de la impunidad siguen vigentes", sostiene el profesor Faúndez, que simpatizó con el proceso pero observa peligros. "Por ejemplo, sigue vigente el artículo 54 del Código de Justicia Militar que le permite al presidente de la República autorizar si se inicia o no un juicio militar, o sobreseer un procedimiento militar en cualquier estado del proceso". Este artículo fue aplicado por el anterior presidente, Rafael Caldera, para abandonar el juicio contra Hugo Chávez por liderar la sublevación militar de hace siete años.

"Desconfía de aquella Constitución donde no se diga que las Fuerzas Armadas además de su función de defensa y seguridad deben cumplir la función de tutela y garantía de la democracia y sus instituciones. Cuidado con aquellas Constituciones que buscan crear un Estado de tutelaje militar", advierte Escarrá, diputado democristiano que discrepa del jefe del Gobierno y, aunque votará a favor, ha anunciado su intención de presentar una enmienda constitucional.

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