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El Tribunal Superior vuelve a fallar contra las "minivacaciones fiscales"

El País

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha anulado de nuevo el artículo del Impuesto de Sociedades de 1996 de las tres haciendas forales por el que se regulaban las denominadas minivacaciones fiscales y ha dado la razón al recurso planteado por la Cámara de Comercio e Industria de Logroño. El Superior vuelve a anular, como hizo en octubre pasado en otro fallo, el artículo 96 de la norma reguladora del Impuesto de Sociedades por considerar excesivas las reducciones de la base imponible que preveía, que podían ser de hasta el 99% el primer año para las nuevas inversiones productivas, del 75% para el segundo año y del 50% y el 25% para los dos siguientes.Este fallo coincide con la sentencia emitida en la primera semana de octubre por la máxima instancia judicial vasca en virtud de un recurso similar presentado por la Federación de Empresarios de La Rioja. Este hecho fue destacado ayer por las haciendas de Vizcaya y de Álava, según informa la agencia Vasco Press. Para la Diputación vizcaína, la decisión del alto tribunal vasco es positiva porque reconoce la competencia de los órganos forales a la hora de regular su propio Impuesto de Sociedades y sólo discrepa por el alcance de los incentivos que se incluían.

El Ejecutivo riojano señaló ayer que la sentencia le viene a dar la razón y "ratifica sus iniciativas de denuncia a la discriminación que implican las normas forales".

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