_
_
_
_

España incumple los acuerdos de la ONU al limitar los recursos de los condenados

Una sentencia critica que los fallos de las audiencias no puedan recurrirse al Supremo

España persiste en incumplir el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, suscrito en 1977, por el que todos los países firmantes garantizan el derecho de cualquier condenado a que un tribunal superior revise su condena. La Audiencia de Madrid, en una sentencia en la que absuelve a un acusado de robo con intimidación, critica la imposibilidad de que los condenados por una Audiencia Provincial, tras una absolución previa en un juzgado de primera instancia, puedan recurrir a un tribunal superior. La sentencia sugiere incluso que esta carencia jurídica puede condicionar los veredictos y llega a calificar de "desazonador" el incumplimiento de este pacto por parte de España.

Los magistrados de la Sección Quinta de la Audiencia de Madrid denuncian el incumplimiento del citado pacto en una sentencia sobre un robo con intimidación en la que recuerdan que, si hubiese condenado al reo absuelto en primera instancia, el fallo habría sido firme y se habría privado al condenado de recurrir en casación ante el Supremo.El artículo del pacto internacional que vulnera España establece que "toda persona declarada culpable tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior". España incumple este precepto a diario con todas aquellas personas que son absueltas de un delito en primera instancia (por ejemplo, en un juzgado de lo penal, con un solo juez y donde se enjuician delitos con penas inferiores a los cinco años) y luego son condenadas en las audiencias, tras recurrir el fiscal o alguna de las partes.

La actual Ley de Enjuiciamiento Criminal no prevé la posibilidad de que el reo condenado en la audiencia, tras haber tenido otro juicio anterior en un juzgado de primera instancia, acuda en casación ante el Supremo. La única forma de reparar este incumplimiento es modificando la ley introduciendo en ella la posibilidad de presentar un recurso de casación si una primera absolución se convierte en condena en la Audiencia. En la actualidad, el Supremo interviene como segunda instancia cuando el primer juicio se celebra en una Audiencia, pero no cuando éste se ha celebrado en un juzgado unipersonal y luego, en apelación, ante la Audiencia.

La Sección Quinta de la Audiencia de Madrid ya denunció este mismo incumplimiento en otra resolución que dictó hace un año. Desde entonces, todo sigue igual y los condenados por primera vez siguen sin posibilidad de apelar. El Ministerio de Justicia no ha contestado a los requerimientos para recabar su opinión al respecto. La sentencia que contiene este reproche, firmada por los magistrados José Luis Calvo, Jesús Guijarro y Arturo Beltrán, absuelve de un delito de robo con violencia a Enrique S.L., detenido por la policía en Madrid en enero por asaltar a una mujer con una navaja.

Doble sentencia

El detenido fue juzgado en primera instancia en el Juzgado de lo Penal 20 de Madrid, que dirige Carmen Neira. La juez le absolvió por entender que la fiscalía carecía de pruebas. El fiscal, disconforme con la absolución, apeló, sin éxito, ante la Audiencia de Madrid, porque este tribunal ha ratificado la absolución dictada por la juez Neira, al tiempo que subraya que, si hubiese optado por revocarla, el reo habría ido a la cárcel sin poder apelar.Los magistrados de la Sección Quinta dejan entrever en la sentencia que, de haber sido ellos los juzgadores iniciales del caso, el sentido del fallo podía haber sido distinto: "Ocurre a veces", señalan, "que el tribunal tiene la sospecha de que, de haber sido el juzgador de primera instancia, la resolución habría sido otra que la que recayó, pero precisamente por su carencia de inmediación ha de juzgar con especial modestia y bajo el principio general de respeto a los hechos probados. Y ello más aún cuando, frente a una sentencia absolutoria, se alza la acusación pretendiendo en su recurso otra condenatoria". Darle la razón al fiscal (condenar a Enrique S. L.) habría hecho "irrecurrible" el fallo y "cerrado el paso a la casación" a un condenado, "dejando malparado el artículo 14-5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo incumplimiento por España empieza a ser desazonador", dicen los jueces.

El Tribunal Constitucional ha resuelto que la existencia del pacto no obligaba a una modificación de las normas que regulan la doble instancia en España. Julio García López, profesor de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, asegura que el "fenómeno de la no aplicación de convenios internacionales ratificados por España alcanza en ocasiones dimensiones preocupantes, y es algo que está ocurriendo", apostilla, "con todo tipo de convenios".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_