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CONSUMO

España bloquea la nueva legislación anti- 'overbooking' por un conflicto diplomático

Las compañías aéreas admiten pagar hasta 830.000 pesetas por la demora de los vuelos

España mantiene bloqueada la reforma del reglamento que protege a los pasajeros frente al overbooking -el privilegio de las compañías aéreas de vender más billetes que asientos- por su negativa a reconocer el aeropuerto de Gibraltar en este preacuerdo comunitario. Esta reforma es el primer paso de una profunda reestructuración en favor de los derechos de los viajeros, iniciada la pasada semana por la Comisión de Transportes de la UE. Entre las nuevas medidas destaca la posibilidad de indemnizar con 830.000 pesetas a los pasajeros con demora en sus vuelos.

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Las compañías quieren seguir vendiendo más billetes que plazas porque hay pasajeros que deciden no viajar y no cancelan la reserva, con el consiguiente perjuicio económico. La Comisión de Transportes de la UE acepta esta práctica siempre que se informe al pasajero y se aumente la indemnización. El máximo actual de 300 euros (49.800 pesetas) en trayectos superiores a los 3.500 kilómetros sube a 370 (61.400) a partir de los 3.000, más la inflación anual de cada país. También prohíbe la obligatoriedad de reconfirmar el vuelo -treta utilizada por algunas compañías para eludir las indemnizaciones- y exige que cuando queden plazas libres en las clases superiores éstas sean ocupadas por las víctimas de la sobresaturación, aunque su billete sea de tarifa mínima.El nuevo reglamento, refrendado por los Quince, obliga también a las compañías a anunciar por megafonía el lugar al que deben dirigirse los usuarios para hacer valer sus derechos. Este aspecto ha sido especificado al detalle tras constatar los técnicos de la UE que una mayoría abrumadora de pasajeros no reclama porque desconoce que tiene ese derecho y dónde ejercerlo. Por esta misma razón se exige la colocación de un gran panel en lugar visible que especifique el alojamiento, comida, llamadas teléfonicas, traslados y dinero que debe ser abonado a los pasajeros. Asimismo se alerta a los gobiernos de cada país comunitario a aplicar fuertes multas -"medidas disuasorias", dice el texto- para quienes incumplan los nuevos requisitos.

Esta reforma, que no afecta sólo a los Quince sino a cualquier vuelo con destino o escala en territorio comunitario, se encuentra bloqueada ante la negativa de España a aceptar la mención expresa al aeropuerto de Gibraltar. Fuentes de la Oficina de Información Diplomática (OID) aseguran que el Gobierno español no piensa "modificar un ápice" su postura y descargan la responsabilidad del bloqueo en el Reino Unido. "Cuando a los británicos les interesa sacar adelante una norma se apresuran a suprimir cualquier alusión a Gibraltar. Si ahora no lo hacen, ellos sabrán por qué", señala un portavoz de Exteriores.

Al margen de este conflicto diplomático, la reforma sobre las condiciones del overbooking constituye el primer paso de un cambio global en el sector que, según la comisaria de Transportes, Loyola de Palacio, pondrá fin a muchas situaciones de "total indefensión de los pasajeros", entre quienes se incluye. Dice que son "incalculables" las horas de espera consumidas en aeropuertos de todo el mundo, y muchas las molestias padecidas. Desde el extravío del equipaje -apareció en Delhi aunque su destino era Madrid-, que no le causó gran transtorno porque, recuerda, "me cogió de regreso a casa y gracias a Dios tenía mudas", hasta el día en que fue víctima de overbooking en Milán, en una escala entre China y España. En aquella ocasión la comisaria sacó su genio y acabó viajando acurrucada en el asiento plegable que utilizan las azafatas para despegar y aterrizar. Entonces era sólo la ciudadana Loyola de Palacio, tan consciente como ahora de que el caos aéreo está colmando la paciencia de millones de pasajeros. Tal vez por ello le ha otorgado prioridad en la comisión que preside.

Los técnicos comunitarios trabajan también con un reciente documento de la OACI, el organismo internacional de la aviación civil, firmado por 118 países en Montreal, sobre el que diseñan el futuro de los derechos de los pasajeros. Éstas son algunas de las novedades:

- RETRASOS. El artículo 19 reconoce que "el transportista es responsable del daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o cargo", salvo que "haya adoptado todas las medidas posibles". Sobre esta disposición de la OACI pesa una doble interpretación. Las compañías afirman que toda demora responde a "causas de fuerza mayor" no atribuibles a sus gestores. Las organizaciones de consumidores europeas y norteamericanas sostienen, en cambio, que muchos retrasos pueden evitarse con una planificación adecuada. Por ejemplo, suprimiendo vuelos en casos de huelga, plantilla insuficiente o exceso de slots (movimientos de aterrizaje y despegue). O renunciando a amortizar un pasaje exiguo endosándolo al vuelo siguiente. La OACI limita a 4.150 derechos especiales de giro -830.000 pesetas- la indemnización por pasajero. El retraso con derecho a pago, aún en discusión, a partir de los 30 minutos.

- PÉRDIDA DE EQUIPAJE. La compensación económica por maleta perdida asciende de las actuales 57.000 pesetas hasta 200.000.

- FALLECIMIENTO. Veinte millones por cada pasajero fallecido o gravemente lesionado si el accidente no es atribuible a la compañía. En caso contrario, el límite lo fijarán los tribunales de cada país. Algunas compañías, entre ellas Iberia, aplican ya a título voluntario esta norma en sus vuelos internacionales.

- RECLAMACIONES. EEUU, bajo presión de la poderosa Asociación de Familiares de Víctimas en Accidentes Aéreos, ha impuesto que las reclamaciones judiciales se tramiten en el país de origen del pasajero, independientemente del lugar donde se produzca el accidente. El resto de países se resistió en un principio ante las multimillonarias sentencias tan habituales en la justicia norteamericana.

El billete del revés

Las compañías únicamente se comprometen a transportar al viajero a su destino sin contraer obligaciones de cuándo, cómo y en qué medio. Es lo que se desprende de la lectura de los 13 artículos que figuran en el reverso de los billetes, uno de los cuales -el décimo en los vuelos nacionales, noveno en los internacionales-, acapara las denuncias de usuarios, organizaciones de consumidores y partidos políticos.Su texto dice: "El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de este contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir puntos de parada previstos en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista asume la responsabilidad de garantizar los enlaces".

Este artículo centró el debate, el pasado día 5, en el Pleno del Senado que aprobó por unanimidad instar al Gobierno a que agilice ante la UE una nueva redacción sobre los deberes de las compañías y los derechos de los usuarios más acorde con los tiempos que corren. "Leer ese artículo es como viajar a la prehistoria de la aviación", dice el senador del Grupo Popular Álvaro Someso, autor de la iniciativa parlamentaria.

El senador Someso recuerda que las condiciones del contrato del billete datan de 1929 y 1955, cuando Iberia aún volaba con aviones de hélice. Hoy la flota de la compañía de bandera española dispone de 214 naves, transportan 26,5 millones de pasajeros anuales y sus destinos sobrepasan el centenar. El contrato, sin embargo, apenas ha variado.

200 denuncias

Las organizaciones de consumidores OCU y OCUC han denunciado seis artículos de dicho contrato ante el tribunal 45 de Madrid. La demanda, ampliada a 200 pasajeros víctimas del caos aéreo del pasado verano, acaba de ser admitida a trámite. Y mientras el proceso judicial sigue su curso, el portavoz de la OCU, José María Múgica, propone un juego para dejar patente el anacronismo de la norma: volverla del revés. Si las condiciones del transportista pasaran al pasajero el artículo 10 debería quedar redactado de la siguiente manera: "El viajero se compromete a esforzarse todo lo posible para atender al pago del billete con diligencia razonable. El pago del importe total no forma parte de este contrato y el viajero se reserva el derecho de pagar cuando pueda si por razones de fuerza mayor no puede hacerlo de una sola vez. El pasajero se reserva el derecho de modificar la hora de su embarque, ya que la puntualidad no forma parte de este contrato. En este caso, la compañía deberá disponer de los medios alternativos para cumplir estrictamente la hora de llegada".

Múgica es el primero en reconocer que resulta "grotesco". Pero eso es exactamente, dice, "lo que padecemos los consumidores desde hace décadas".

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