El Supremo obliga a repetir el juicio a un empresario condenado por fraude fiscal
El Tribunal Supremo ha ordenado la repetición del juicio que finalizó en condena contra Francisco Montoro, un empresario de Valencia castigado con nueve años de prisión menor y una multa de 221 millones de pesetas por eludir el abono de una cantidad idéntica a la hacienda pública. La Sala de lo Penal del alto tribunal entiende, en coincidencia con los criterios del abogado de Montoro, Javier Falomir, que la Audiencia de Valencia incurrió en un quebrantamiento de forma por "haber denegado diligencias de prueba que propuestas en tiempo y forma eran pertinentes". Es decir, los magistrados creen que la sección primera de la Audiencia de Valencia erró al no valorar las pruebas presentadas por Falomir en el mismo acto del juicio. El abogado, a pesar de que su cliente mostró una total pasividad durante las investigaciones fiscal y penal, adjuntó en la sala de vistas varios documentos que podrían rebatir las tesis de los inspectores de Hacienda y, en consecuencia, la base de la acusaciones sostenidas por el ministerio fiscal y la abogacía del Estado.
Esas pruebas no fueron aceptadas. Entre otras cosas, apuntó el ponente del fallo, Carlos Climent, "dado lo extemporáneo de su aportación". Además, por la actitud de Montoro. El empresario, que llegó a construir un pequeño imperio en el ramo de la iluminación, mantuvo una "actitud totalmente pasiva" tanto durante la "investigación tributaria" como a lo largo de la "instrucción sumarial", subrayó el fallo.
La Audiencia consideró a Montoro, de 64 años, culpable de tres delitos contra la Hacienda Pública por no haber presentado la preceptiva declaración de la renta entre 1990 y 1992. Según los expertos del fisco, en una valoración asumida por el perito judicial, el empresario, que en su época llegó a decorar el palacio de algún mandatario árabe, eludió durante ese periodo el pago de 221 millones de pesetas. La condena que pesaba sobre Montoro, también condenado por otros delitos de carácter fiscal, es una de las mayores impuestas en la Comunidad Valenciana por este motivo.
En cualquier caso, el juicio deberá celebrarse de nuevo. El fallo del Tribunal Supremo, que no entra a analizar otros cuatro argumentos del recurso presentado, acepta "el quebrantamiento de forma que se denuncia por el hecho de que la sala de instancia, a pesar de haber admitido formalmente la prueba documental (...), en la sentencia opta por inadmitirla materialmente y no valorarla al considerarla aportada extemporáneamente". El nuevo juicio contra Montoro, que está acusado de cometer el fraude justo en la época en la que se derrumbó su pequeño imperio económico, se ha señalado para el próximo 10 de noviembre. Otros magistrados presidirán la vista "para preservar objetivamente la imparcialidad del juzgador", tal como reza la sentencia redactada por Carlos Granados, ex fiscal general del Estado.
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