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La defensa del ex dictador apelará el 18 de octubre

En coincidencia con la información proporcionada ayer por el canciller chileno, Juan Gabriel Valdés, a éste periódico, representantes del general Augusto Pinochet anunciaron en Londres que la defensa presentará el próximo 18 de octubre una petición en el Alto Tribunal de Justicia para apelar mediante un recurso de hábeas corpus la sentencia del magistrado Ronald Bartle, quien falló su extradición a España. La ley británica de 1989 establece que, una vez agotados los recursos, el asunto de la extradición entra en una nueva fase, donde quien decide, con amplias facultades, es el ministro del Interior.En las propias normas difundidas por el titular de Interior, Jack Straw, el pasado 9 de diciembre, al autorizar el proceso de extradición, se decía que "la independencia del sistema judicial significa que el ministro del Interior no tiene influencia durante el tiempo en el que un caso atraviesa las distintas fases judiciales".

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Alegaciones

Ya en su resolución citada de diciembre, Straw rechazó la liberación de Pinochet por razones humanitarias. El pasado 14 de abril volvió a rechazarlas, en el punto 26, con el epígrafe "Consideraciones Humanitarias". Allí decía que "se han presentado alegaciones por parte del senador Pinochet en el sentido de que su edad y su estado de salud harían injusto y opresivo autorizar su extradición. El ministro ha considerado esto cuidadosamente, pero concluyó que no parece que el senador Pinochet sea incapaz de enfrentarse a su juicio y decidió que en todas las circunstancias no sería ni injusto ni opresivo para él enfrentarse a juicio por los delitos de que se le acusa".Pero Straw añadió: "El ministro también tiene en mente que ésta cuestión, entre otras, puede ser reexaminada a la luz de cualquier acontecimento, en el momento en que vaya a ejercer su discreción final al terminar el proceso de extradición, según la sección 12 de la ley".

La citada sección de la ley de extradición dice que si el Alto Tribunal de Justicia (ante quien hay que apelar) no deja sin efecto los cargos contra una persona, el ministro puede, mediante orden de arresto, enviarle al país que lo reclama o, después de analizar las circunstancias, no hacerlo por considerarlo "injusto" u "opresivo". La letra de la ley prevé, pues, que el ministro intervenga después de fallado el recurso. No antes.

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