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LA REFORMA DE LA JUSTICIA

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil regulará los procesos que más afectan a los ciudadanos

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La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil -aprobada ayer en el Congreso y a falta de su tramitación en el Senado y de una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que permitirá su aplicación- regulará los procesos que afectan más directamente a los ciudadanos: procesos matrimoniales, sucesorios, reclamaciones de deudas, desahucios o incumplimientos de contratos, según un informe de Justicia. Esta legislación, que sustituirá a la de 1881, ya ha recibido las críticas de jueces, abogados y secretarios judiciales, que han denunciado la ausencia del juez y el secretario en actos esenciales del proceso, y afirman que no garantiza el derecho de defensa, ya que permite litigar sin abogado ni procurador en la mayoría de los juicios.

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La ley de Enjuiciamiento Civil reduce de cuatro a dos los procesos civiles ordinarios y a sólo cuatro los más de 60 procesos especiales. Considera ejecutivas las sentencias desde la primera instancia, introduce el llamado juicio monitorio y mejora el régimen de ejecución de resoluciones. Junto a la drástica reducción de procedimientos, la futura ley introducirá las siguientes novedades, según Justicia:-Procedimiento monitorio. El juicio monitorio se caracteriza porque coloca al deudor ante la opción de pagar o "dar razones", de suerte que si el deudor no comparece o no se opone, está justificada la ejecución. Permitirá que las deudas de menos de cinco millones de pesetas, debidamente acreditadas, se puedan reclamar y cobrar de una manera más sencilla y menos costosa. Para este procedimiento no será obligatoria la presencia de abogado y procurador, lo que no significa que no se pueda acudir con ellos, sino que no se impone la obligación de tenerlos.

-Presencia del juez: Para evitar que la declaración tenga que hacerse ante un oficial "habilitado" en vez de ante el juez y el secretario, en la nueva ley se concentran todas las pruebas en un solo acto (juicio o vista) para hacer posible que se cumpla la obligación de la presencia de todos. Se puede, por tanto, anular una prueba sin estar el juez presente.

-Testigos y preguntas. Respecto a la prueba testifical, la futura ley determinará que las preguntas se formulen oralmente, con plena libertad de interrogatorio y se admiten careos. En la vieja ley procesal el abogado debía anticipar el texto de las preguntas, no era posible salirse del contenido prefijado ni tampoco se admitían careos.

-Reclamaciones de consumidores. También se introducen mecanismos para una mejor protección de los derechos de los consumidores, permitiendo el cobro de indemnizaciones sin necesidad de nuevos procesos declarativos. Contempla también la futura ley que cualquier particular pueda beneficiarse de una sentencia favorable aunque no haya participado en el proceso, siempre que se acredite ante el juez que ha sido perjudicado.

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-Ejecución de sentencias. Otra novedad es la ejecución provisional de sentencias sin tener que depositar una fianza. La medida trata de evitar que el demandado recurra simplemente con el fin de dilatar el proceso, como sucede en la actualidad en numerosas ocasiones, con lo que se tarda años en finalizar un juicio debido a los recursos. En adelante, el que gane el pleito puede solicitar la ejecución sin coste alguno.

-Paralización de obras. La futura ley faculta al juez para ordenar la suspensión de una obra, pero permite al demandado ofrecer una fianza y poder continuarla mientras se resuelve el pleito.

-Impagos de alquiler. Frente al dilatado y escrito juicio de cognición actual, el proyecto establece un juicio verbal rápido y sencillo. Para casos de desahucio se mantiene un proceso verbal ágil y expeditivo.

-Cobro de deudas. En la actualidad se permite al deudor designar bienes para cubrir el importe de la deuda y, si éstos no son suficientes, el juez iniciará averiguaciones para ver si existen más bienes. Lo novedoso de la ley es que ahora el deudor debe declarar cuáles son sus bienes, bajo apercibimiento de desobediencia y multas si se retrasa. Mientras tanto, el juez puede llevar a cabo las averiguaciones que crea oportunas.

-Venta de bienes embargados. Actualmente los bienes embargados salen a subasta y lo habitual es que las dos primeras subastas fracasen y en la tercera se venda el bien a precio muy bajo. Como alternativa, la ley ofrece que cualquiera de los interesados pueda presentar a un tercero que pague un buen precio; o que se entregue el bien a profesionales exigiéndoles una fianza que les será devuelta cuando el bien se venda. En caso de que no sea posible ninguna de esas alternativas, la futura ley establece una sola subasta, donde los que pujen puedan adquirir el bien si ofrecen más del 50% de su valor de tasación si es un bien mueble, o más del 70% si es inmueble.

-Deudas con la comunidad de vecinos. La ley hace posible acudir al juicio monitorio, en vez de al juicio normal, en el que el tiempo de espera de la sentencia era muy largo.

-Separaciones y divorcios. Con la legislación actual, cuando no hay acuerdo entre los cónyuges sobre el divorcio, hay que acudir a procesos distintos y lentos y a actuaciones dispersas (piezas separadas, actuaciones inútiles, trámites escritos...) La futura ley simplifica los juicios en un único procedimiento, sencillo y concentrado, mediante una demanda y contestación escritas, y una vista en la que las partes tiene que estar presentes ante el juez.

En el caso de liquidación de la sociedad de bienes gananciales, la nueva legislación simplifica los trámites reduciéndolos a un juicio verbal único y resolutivo de los problemas que puedan plantearse.

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