_
_
_
_

La justicia da legalidad al registro domiciliario contra Arantxa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) avaló ayer la actuación de la Agencia Tributaria durante la inspección que realizó en el domicilio de Arantxa Sánchez. La agencia reclama a la tenista española 629 millones de pesetas, por no reconocer su residencia en Andorra entre 1989 y 1993. Arantxa presentará un recurso en el Supremo y proseguirá litigando por vía ordinaria contra esta multa.

La sentencia que ayer dio a conocer el TSJC no obliga a Arantxa a pagar los 629 millones de pesetas que le reclama la Agencia Tributaria. Sólo reconoce la legalidad de la inspección domiciliaria que se le realizó a Arantxa en Barcelona hace ya casi un par de años. Sin embargo, esta resolución no afecta al otro proceso en trámite por vía ordinaria, por el que Arantxa quiere demostrar que reside en Andorra y, por tanto, invalidar la reclamación económica de Hacienda.La tenista presentó una demanda contra la agencia por entender que se había vulnerado uno de sus derechos fundamentales, al haber sufrido una inspección domiciliaria sin orden judicial. Ayer el TSJC no le dio la razón. La sentencia señala que la actuación de los inspectores en el registro domiciliario (en la avenida Diagonal) fue correcta, ya que el padre de la jugadora dio su consentimiento verbal. El TSJC considera que el derecho a la inviolabilidad de domicilio de Arantxa no fue vulnerado, porque no quedó probado que desarrolle su vida privada en aquel espacio físico.

"Lo que nosotros pretendíamos con esta demanda era cerrar de una vez el proceso, por prueba ilícita", indicó Buenaventura Castellanos, abogado de Arantxa, que dirige la defensa de la tenista junto con José Arias Velasco, ex inspector de tributos y ex director general de tributos de la Generalitat de Cataluña. "Ahora esta sentencia nos obliga a plantear un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y a seguir litigando por la vía ordinaria en el Tribunal Económico Administrativo contra la reclamación de los 629 millones". El proceso puede durar 10 años.

Castellanos se mostró contrariado por la sentencia, pero absolutamente convencido de que al final ganarán. "El aspecto fundamental es demostrar que Arantxa no vive en España y que, por tanto, no debe pagar impuestos en este país. Y eso es incuestionable, porque no cumple ninguno de los requisitos exigidos por la ley: su promedio de estancia en España es de 41 días por año (cuando se exige un mínimo de 183 días), su centro de interés económico no está aquí y no está casada ni tiene hijos en España".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_