Baleares, única autonomía que establece los requisitos para ser socorrista acuático
El título de salvamento se puede obtener en ocho horas de clase
En verano, los lugares más frecuentados son las playas y las piscinas. Junio y principios de julio no fueron muy halagüeños con las cifras de ahogados. Por suerte, la mala racha se frenó. Esta semana, un niño de tres años se ahogó en una piscina de Palma, capital de la única autonomía que establece requisitos para ser socorrista. La seguridad en las piscinas depende de 16 normativas autonómicas de seguridad e higiene, más dedicadas a la higiene que a la seguridad: se limitan a obligar a que haya socorrista, pero no especifican sus funciones ni cuál debe ser su preparación.
Al socorrista se le exige que salve vidas como si fuera un auténtico profesional, pero no siempre se le prepara para ello. Sólo en una comunidad, Baleares, están regulados los requisitos mínimos que debe acreditar un socorrista; esa misma ley, sin embargo, establece en ocho horas el tiempo mínimo en el que se impartirán esos conocimientos. No mucho para una labor que puede llegar a ser muy delicada. En el resto de España, el currículo y la duración del curso dependerán de la voluntad de quien ofrezca la titulación.Aunque hay colectivos, como patronales hoteleras y mutuas profesionales, que ofrecen cursos (por lo general, de pocas horas de duración), en la práctica son la Cruz Roja y la Federación Española de Salvamento (FESS) las que conceden la mayoría de los títulos de socorrista acuático en nuestro país. Sus cursos suelen durar por encima de las 75 horas.
La seguridad en las piscinas se ha regido hasta hace 10 años por una ley de 1960. En ella se establecía en dos el número mínimo de lo que entonces se llamaban bañeros, y uno más por cada 200 bañistas. Como ahora, tampoco especificaba qué se le pedía al bañero. Ahora, con una ley propia para cada comunidad -excepto en Extremadura, que se rige aún por la ley de 1960-, el número mínimo de socorristas ha pasado a depender de la superficie de agua y de la distinción uso privado/ uso colectivo. En general, una piscina algo mayor que una cancha de baloncesto está obligada a contar con un socorrista. Sólo en Baleares se mide a la manera clásica: un vigilante por cada 250 bañistas de aforo, que no presentes.
Según los usuarios, es obligatorio contar con socorristas en cualquier piscina de "uso colectivo o público", pero no tiene por qué haberlos en las de uso particular o comunidades de vecinos de menos de 20 viviendas (30 en la Comunidad de Madrid). Pedro Walch, presidente de la FESS, explica que sus acreditaciones siguen en vigor mientras el titular pague la cuota federativa anual y se preste a un curso de reconversión cada dos años; sin él, la FESS no renueva la licencia. En realidad, no deja de ser puro voluntarismo. Legalmente, una vez que se tiene el título se es socorrista toda la vida y no hay obligación de volver a dar una brazada más.
Aunque en algunos casos la autoridad del socorrista podría evitar accidentes, tampoco hay ninguna norma al respecto, lo que dificulta mucho su labor.Cuando la tragedia ocurre, el socorrista se enfrenta a la respon-sabilidad en solitario. Si tiene algún tipo de seguro, personal o laboral, es posible que eso baste para suplir la responsabilidad civil. Sin embargo, en casos de muerte o graves secuelas, el asunto suele acabar en el juzgado. Hasta ahora, según el presidente de la FESS, no ha habido ninguna sentencia que haya llevado a algún socorrista a la cárcel.
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