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El fiscal, los derechos humanos y Pinochet MARC CARRILLO

Marc Carrillo

El artículo 124.1 de la Constitución establece que el Ministerio Fiscal "tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los tribunales (...)". Es en este contexto jurídico en el que procede ubicar el reciente escrito del fiscal Rubira, por el que reclama la anulación del auto de prisión provisional dictado contra el ex dictador chileno por el juez instructor de la Audiencia Nacional y pide que se ponga "en libertad al señor Pinochet", porque ya han pasado más de cinco meses desde que se recurrió la prisión y todavía no se ha resuelto tal recurso. Un escrito que invita a reflexionar acerca de las funciones de los fiscales en un Estado democrático, ante la perplejidad que suscitan los argumentos expuestos por la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Perplejidad que, no obstante, queda irremisiblemente atenuada si se rememora la esperpéntica y reacionaria interpretación hecha por el fiscal Fungairiño del derecho de excepción producido por las dictaduras chilena y argentina. Si entonces se argumentaba que esta normativa excepcional no tenía otro objeto que restablecer la Constitución, poco puede sorprender que ahora se llegue a sostener que el delito de tortura por el que se persigue al sátrapa chileno, no pueda ser invocado en España para solicitar su extradición, porque la finalidad perseguida en las sevicias cometidas por los torturadores a su servicio no era obtener una confesión sino sembrar el terror. ¡Ahí queda eso! Pero veamos las funciones del Ministerio Fiscal en relación con este caso. Una primera y fundamental se concreta en "velar por la independencia de los tribunales" que resulta de capital importancia recordarla aquí, frente a la intromisión que en las actuales circunstancias supone el arbitraje solicitado por Chile, para resolver el asunto Pinochet al margen del ámbito jurisdiccional. La fiscalía no puede ignorar que dicha solicitud se formula después de diez meses en los que la causa permanece en sede judicial española y británica; ni tampoco que la extradición pedida por el Gobierno español a través del Ministerio de Justicia a las autoridades del Reino Unido lo fue en ejecución de una resolución del juez instructor de la causa. Por esta razón, el arbitraje se interpone en un proceso judicial en curso y sobre el que los poderes del Estado deben ser sensibles a preservar la independencia judicial, es decir, a respetar la libre interpretación judicial del supuesto de hecho, de acuerdo con la Constitución, los tratados y la ley. En este sentido, la posición del Ejecutivo español ante la extemporánea solicitud de arbitraje chilena no debería ser otra que la de ratificarse en su petición de extradición. De no ser así, además de mostrar una patética incoherencia política, la acción del Ejecutivo supondría una grave intromisión en el principio constitucional de independencia judicial así como una vulneración de la división de poderes. Y además, difícilmente podría negarse entonces la evidencia de que serían razones de Estado las que habrían legitimado hacer tabla rasa del proceso judicial en curso. Y eso es lo que la fiscalía nunca debería coadyuvar. Máxime cuando -al parecer- el Gobierno chileno, se ha acordado ahora de la posibilidad de solicitar el arbitraje, cuando el contencioso judicial en Londres ya ha resultado prácticamente esquivo a sus pretensiones de dejar libre al ex dictador. Una segunda función de los fiscales, fundamental en el Estado democrático, es la de "promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público". Sin embargo, el escrito del ínclito representante del Ministerio Fiscal parece ignorar la relevancia jurídica que supone que los delitos contra la humanidad tipificados en el Código Penal puedan ser objeto de persecución también fuera de las fronteras donde materialmente fueron cometidos, así como también el referente jurídico que para el futuro pueden suponer las acciones judiciales contra Pinochet llevadas a cabo a iniciativa de la jurisdicción española. Todo ello en aplicación de la Convención contra la Tortura de 1984 y de las previsiones legales españolas en este sentido. Por el contrario, el fiscal Rubira, en un macabro ejercicio de interpretación jurídica literal, reduccionista y profundamente errónea, afirma que en el artículo 204 bis del derogado Código Penal, se "exigía, como elemento teleológico o ánimo, que las torturas se hubieran producido en el curso de una investigación policial o judicial y con el fin de obtener una confesión o testimonio...", mientras que "los torturadores chilenos lo hacían con la finalidad no de investigar hechos, sino para originar terror en la ciudadanía...". ¿Cómo es posible llegar a decir esto? Resulta inconcebible que el citado fiscal no entienda que el bien jurídico protegido por la tipificación del delito de tortura es preservar la dignidad y la integridad física y psíquica de la persona, siendo esencialmente secundaria la finalidad perseguida por el torturador (art. 15 CE). Y una tercera es la clásica que consiste en promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. En este ámbito el fiscal muestra una visión muy reductiva del control jurisdiccional de la acción del Gobierno en política exterior, al sostener que no habría que dar cuenta al instructor judicial de la remisión por el Ministerio de Asuntos Exteriores de documentos de la causa a su homólogo chileno, por una eventual afectación al secreto sumarial. El fiscal parece aferrarse a una visión autoritaria de la distinción entre actos políticos y actos jurídicos que, obviamente, la Constitución no permite. Pues es evidente que las relaciones internacionales no son área de gobierno exenta de control, como también lo es -y para acabar- que, a pesar de algunos fiscales, el caso Pinochet puede ser un referente contra la inmunidad de los dictadores.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra.

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