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Edificios singulares, bonificaciones catastrales

Gerencia Municipal de Urbanismo difundió el 27 de julio un comunicado con su membrete, pero sin firma, titulado "La Pagoda" nunca estuvo protegida, en relación a las declaraciones publicadas por EL PAÍS el día anterior de los dos miembros de la Comisión Asesora de Catalogación, el catedrático Carlos Sambricio y Javier Gutiérrez, representante de la Dirección General de Patrimonio de la Comunidad de Madrid en aquel organismo. "Dicho edificio nunca estuvo protegido ni incluido en ninguna lista, ni siquiera provisional, de la Comisión Asesora de Catalogación", rezaba el comunicado. El testimonio y la documentación del arquitecto Juan López Jaén, que demuestran que la obra estuvo catalogada en 1977, deshacen el argumento de la Gerencia. En segundo lugar, señalaba la nota, "el Impuesto de Bienes Inmuebles sólo se produce cuando se trata de edificios que cumplen tres requisitos: estar catalogados con el nivel 1, estar en el centro histórico y tener más de 50años. Por tanto, el edificio nunca hubiera podido estar exento de dicho impuesto".

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Venganza póstuma de "La Pagoda"

Hipótesis explicativa

Este párrafo de la nota pretendía desmentir una hipótesis explicativa, formulada a este diario por un miembro de la Comisión Asesora de Catalogación, que señalaba como posible explicación el aumento recaudatorio derivado de la descatalogación de cualquier edificio protegido, como la que propició la demolición de La Pagoda.Según la misma fuente, la reducción de 1.000 a 300 del número de edificios protegidos en el plan de 1995, limitación impuesta a la Comisión Asesora, podía obedecer a causas fiscales, en el sentido de que la descatalogación aumentaba los ingresos por esta vía fiscal.

"El Impuesto de Bienes Inmuebles fue creado en 1990", señala Fernando de Aragón, gerente del Catastro Regional de Madrid, "por lo cual, hasta ese año, ni La Pagoda ni ningún otro edificio pudo en verdad ahorrárselo o abonarlo".

Pero ello no implica que, anteriormente, no existieran formas de reducción de la contribución fiscal para estos edificios. Así, la Orden Ministerial de 3 de julio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 265 de 11 de julio del mismo año, establece: "En casos de fincas con cargas singulares por estar incluidas en una zona oficialmente declarada histórico-artística o de carácter análogo como catálogos o planes especiales de protección, se aplicará el coeficiente corrector letra O". Se trata de una bonificación del 0,7% aplicada a los edificios singulares, con la cual se reduce su valor catastral ("puede aminorarlo hasta un tercio", dice Aragón) y queda reducido su canon de contribución fiscal.

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