El Constitucional admite un recurso contra la ley navarra de las 35 horas
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la ley foral navarra que establecía beneficios fiscales a las empresas para implantar la jornada de 35 horas y fomentar la reducción y reordenación del tiempo de trabajo. El recurso se presentó por considerar esas ayudas "desproporcionadas". En la notificación del Tribunal remitida al Ejecutivo, al Congreso, al Senado y al Parlamento de Navarra, se decreta, asimismo, la suspensión de la vigencia y aplicación de esa ley.
El Gobierno recurrió en concreto los preceptos de la citada norma referidos a las ayudas para fomentar la implantación de la jornada de 35 horas, al considerar que éstas eran "desproporcionadas" y "perturbadoras para el único mercado nacional". La ley foral, aprobada el pasado 25 de marzo, reconocía beneficios fiscales en el impuesto de sociedades y, en determinados casos, en el IRPF, con el requisito de que la creación de nuevo empleo en forma de contratación indefinida o a tiempo parcial, como consecuencia de la reducción de la jornada, supusiera al menos un 3% de incremento de plantilla, y la propia reducción de la jornada.Según afirma el Gobierno en su recurso, a pesar de que la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales y que no se objeta nada al fin perseguido por la norma, esos beneficios fiscales "mermarán de forma inducida la libre circulación de capitales, desde el momento en que se estimula, artificialmente, la deslocalización de las inversiones" en favor de la comunidad foral. Ese efecto se notará especialmente en las regiones limítrofes, "dificultando el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español" y menoscabando las posibilidades de competencia de las empresas que no disfrutan de esos incentivos.
Propio régimen
Según el informe realizado por la Secretaría de Estado de Hacienda que acompaña al recurso, si bien el Convenio Económico entre el Estado y Navarra concede a esta comunidad potestad para establecer y regular su propio régimen tributario, no hay que olvidar que ese derecho debe ejercerse respetando los criterios generales de armonización, que con esta norma quedan vulnerados.A esta consideración se añade la duda sobre la proporcionalidad de las ayudas, ya que incrementar la plantilla por cuenta ajena en Navarra representaría un coste total de 16.500,4 millones de pesetas, cantidad "muy inferior al coste estimado de los beneficios fiscales" ofrecidos. Asimismo, el crecimiento del empleo en la comunidad alcanza el ritmo del 6,32%, por lo que el requisito de incrementar la plantilla en un 3% "va a ser cumplido con suma facilidad por la inmensa mayoría" de las compañías navarras, pues entra dentro de sus planes de expansión. No tiene tampoco "mucho sentido" para Hacienda que se apliquen estos incentivos fiscales en una de las regiones con menor tasa de paro de toda España.
La secretaría de Estado adjunta otro informe en el que se recuerda que el indicador fiscal de Navarra en 1997 -teniendo en cuenta los diversos impuestos existentes en la comunidad- es del 16,78% del PIB a precios de mercado, frente al 17,82% del territorio de régimen fiscal común.
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