Nueva sentencia contra un hotel que no pagaba por sus televisores
La Asociación Hotelera y Extrahotelera de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro (Ashotel) valoró ayer como una "excepción" la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que ha confirmado una condena de primera instancia contra un hotel tinerfeño, por la cual el establecimiento está obligado a pagar a Egeda -una entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales- un canon por ofrecer el servicio de televisión en las habitaciones. El tribunal estimó que esa actividad se encuentra sujeta al pago de derechos de autor por constituir un acto de comunicación pública. La sentencia sostiene que la retransmisión se produce a través de los aparatos de televisión instalados en las habitaciones "conectadas a un sistema o red de difusión, en cuyo caso, por su propia naturaleza, se suceden una pluralidad de personas en un periodo de tiempo más o menos dilatado"
Directivos de la asociación hotelera aseguraron que los dueños de los establecimientos no están en contra de pagar derechos de autor, pero se niegan a satisfacer el canon que les exige la entidad de gestión y consideran "suficiente" el convenio que los hoteleros tienen establecido con la Sociedad General de Autores de España (SGAE), mediante el cual los empresarios del sector utilizan determinados servicios, como discos para celebraciones, hilo musical y la televisión en espacios públicos, a cambio de una cantidad de dinero.
Egeda, por su parte, interpreta la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife como un pronunciamiento a favor de la legitimación de las entidades de gestión. "Por tanto, Egeda es la que debe autorizar a los hoteles en cualquier actividad de comunicación pública", afirma dicha entidad en una nota de prensa.
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