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Las escuchas telefónicas a los acusados de Bilbao se anulan por no informar al juez

VIENE DE LA PÁGINA 1 La decisión de la fiscal provocó la absolución de seis de los nueve acusados, ya que su implicación se derivaba del contenido de esas cintas. Entre ellos, el policía acusado de alertar al resto de implicados, quien durante el juicio afirmó que "nunca jamás" había hecho tal cosa. Los seis abandonaron el banquillo, y sonrientes, se sentaron entre el público. La fiscal pidió la anulación de la prueba de cargo por no haberse realizado las escuchas telefónicas con las garantías que recoge la ley. Según explicó en el juicio, por parte de los agentes policiales "no se informó de las actuaciones a la autoridad judicial", lo que convierte a la prueba en radicalmente nula, según la reiterada jurisprudencia existente. Los hechos juzgados se remontan al mes de octubre de 1992 cuando el Cuerpo Nacional de Policía detuvo a los nueve acusados en Bilbao. También se registró el piso de la principal acusada, Alicia Sánchez, donde se encontraron diversas cantidades de cocaína y heroína, que, según relató en el juicio eran para su "propio consumo" ya que en aquellas fechas necesitaba entre "10 y 15 gramos diarios". En el mismo sentido se manifestaron José Ramón González y María Ángeles Ayuso, las otras dos personas sobre las que se mantuvo la acusación. La fiscal pidió para cada uno de ellos un año y un día de prisión y medio millón de multa. La presidenta de la Audiencia, Ana Belén Iracheta dictó sentencia en sala, y aceptó la petición de la fiscal, al encontrar a los tres acusados autores de un delito de tráfico de drogas, con atenuante muy cualificada de trastorno mental transitorio por toxicomanía. Todos los acusados mostraron su conformidad con la pena impuesta.

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