El arquitecto de Zamudio ingresó 68 millones en 1997 por trabajos municipales
El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ha apreciado ilegalidades en el contrato del Ayuntamiento de Zamudio con el arquitecto municipal, al que pagó 68 millones de pesetas brutos en 1997. El organismo fiscalizador señala que el acuerdo con el arquitecto se adjudicó en 1990 sin publicidad ni concurrencia y "se asemeja más a una relación laboral que a un contrato administrativo". El informe censura que Zamudio aumentara su presupuesto de 1997 de 498 millones a 2.328 (un 378% más) sin elaborar los expedientes de modificación.
En su informe sobre este municipio vizcaíno de 3.000 habitantes, gobernado la pasada legislatura y la actual por el PNV y que concentra gran cantidad de empresas, el Tribunal de Cuentas destaca la situación contractual del arquitecto y el asesor jurídico del consistorio. "Durante 1989 y 1990, el Ayuntamiento suscribió dos contratos, uno por arrendamiento de servicios con un asesor jurídico y otro con un arquitecto para la prestación de trabajos específicos y no habituales sin respetar los principios generales de publicidad y concurrencia que deben regir la contratación administrativa". "Las características que recogen los contratos mencionados se asemejan a una relación laboral más que a un contrato administrativo", prosigue. El tribunal detalla que, bajo los conceptos de trabajos realizados por otras empresas e inversiones en infraestructuras de uso general, se incluyen gastos por 18 millones como "honorarios profesionales al arquitecto municipal, de los que 12 millones corresponden a asistencias técnicas para la elaboración de proyectos de obra". El documento fiscalizador añade que "la realización material de dichos proyectos ha sido adjudicada sin la elaboración del correspondiente expediente administrativo y vulnerando los principios generales de publicidad y concurrencia". Junto a ello, constata que, en el capítulo de gastos en fase de adjudicación, "existen varios proyectos de contenido urbanístico adjudicados al arquitecto municipal por importe de 50 millones de pesetas, sin que se hayan elaborado los correspondientes expedientes administrativos, vulnerado los principios generales de publicidad y concurrencia". Sobre el asesor jurídico, afirma que durante 1997 el Ayuntamiento le abonó 11 millones de pesetas brutos en honorarios "por el asesoramiento en la gestión cotidiana y en la dirección y la defensa letrada en asuntos contenciosos, habiendo sido registrados en el concepto de gastos diversos", lo que, al igual que en el caso del arquitecto, se realizó sin expediente administrativo y "vulnerando los principios generales de publicidad y concurrencia". Además observa que, en comisiones de gobierno y del área de Urbanismo, el asesor "realiza funciones de secretario", lo que vulnera la ley. "Debido a que no ostenta la condición de funcionario, su nombramiento como secretario incumple el artículo 42 del Real Decreto 1.174/1997, pudiendo dar lugar a la nulidad de pleno derecho de aquellos acuerdos de carácter decisorio que hayan sido adoptados en las mencionadas comisiones, sin la asistencia de un secretario de acuerdo a lo legalmente establecido". El informe recoge las alegaciones de las altas retribuciones al arquitecto por parte del consistorio, que alude a un artículo de la ley del Suelo que faculta el encargo de redacción de proyectos "a técnicos de la corporación o facultativos competentes". Pero el tribunal rebate que no puede recurrir a dicha ley porque "no era técnico municipal del Ayuntamiento" y que la misma "hace referencia a trabajos de planeamiento urbanístico y no a proyectos de obra".
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