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Una juez anula un contrato de multipropiedad por falta de claridad y pactos abusivos

"Falta de claridad y pactos abusivos". Ésas son las características que definen un contrato de multipropiedad de medio millón de pesetas que suscribió en 1994 un matrimonio de condición humilde de Sabadell y que ahora ha anulado una juez de esa ciudad. La magistrada considera en la sentencia que estos hechos provocan una "falta de equilibro entre las prestaciones de las partes, con perjuicio de los consumidores".

Hasta la reciente entrada en vigor de la ley que regula el régimen de multipropiedad de las viviendas, se han denunciado numerosas prácticas engañosas para los consumidores. Sin embargo, muy pocos casos han llegado a los tribunales, pues se trataba de cantidades no muy elevadas que los perjudicados preferían perder antes que iniciar un pleito civil que, como en este caso, puede durar casi cinco años. Sin embargo, Miquel García Ivorra y María Olcina Blasi decidieron afrontar esos inconvenientes. Ahora, la magistrada Marta Planes, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sabadell, les ha dado la razón y ha ordenado que se les devuelva el medio millón de pesetas que pagaron y los intereses legales desde que el abogado David Torras Llauradó presentó la demanda. El contrato se firmó el 17 de diciembre de 1994 entre la pareja y la sociedad Atlas New Holiday System, SL. De esta manera compraron una semana en un apartamento situado en un bloque del municipio alicantino de Alfaz del Pi. La sentencia considera que existen "ejemplos abundantes" sobre la falta de claridad del contrato. En realidad el bloque adonde fueron a parar está inscrito en el registro de la propiedad de Callosa d"Ensarria. Del mismo modo, el contrato alude a que la empresa está facultada para comercializar en régimen de multipropiedad "en base a un contrato de exclusiva de venta", al que no se hace ninguna referencia más ni se proporciona copia a los usuarios, puntualiza la juez. Sin embargo, lo más llamativo, afirma la sentencia, son las condiciones de pago: 100.000 pesetas se entregaron al firmar el contrato y el resto habían de ser financiadas necesariamente por le entidad bancaria que proporciona la empresa vendedora. Si la entidad no concedía el crédito "por razones imputables al comprador", el contrato se rescindía de forma automática, "no dando lugar a ningún tipo de reclamación por la parte compradora". La identidad del vendedor La juez explica que "como la vendedora no es, en realidad, la propietaria del apartamento, no se compromete a otorgar escritura pública". La sentencia matiza que "en realidad los compradores hubieran tenido dificultades" para exigir la escritura porque "desconocen quién es el propietario y la exacta descripción registral del apartamento". La juez explica que en el momento de concesión de la escritura se dan "otras estipulaciones sorprendentes". Así, la vendedora se arroga la representación de los compradores ante el propietario y éstos se limitarán a "ratificar la compra efectuada". Además pagarán la cantidad que se determine por "gastos de gestión".

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