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EL COSTE DE LA LIBERALIZACIÓN

Bruselas desbarata las ayudas eléctricas españolas

Con los criterios iniciales de la Comisión Europea, los 1,3 billones de pesetas no serían autorizados

Jesús Mota

La Comisión de la Unión Europea tiene ya elaborados los criterios que aplicará para autorizar o denegar las ayudas o costes de transición a la competencia (CTC) que podrán percibir las empresas eléctricas por la liberalización del mercado. Tales criterios están recogidos en un documento enviado a los Gobiernos europeos titulado Metodología de análisis de las ayudas estatales vinculadas a costes de transición a la competencia, que deberá ser debatido el próximo 14 de junio por los representantes de los Gobiernos. Los CTC españoles, aprobados por el Parlamento a instancias del Gobierno, que ascienden a 1,3 billones de pesetas (de los cuales 1,04 billones podrán titulizarse -percibir por adelantado de una entidad financiera-, incumplen las condiciones principales establecidas por la Comisión, por lo que, si los criterios de la Comisión se mantienen después del 14 de junio, el plan español no sería aprobado y las eléctricas recibirían, en el mejor de los casos, cantidades muy inferiores a las aprobadas por el Parlamento español. La Comisión contradice severamente el concepto, método de cálculo y periodo de aplicación de los CTC españoles.La Comisión fija inicialmente con mucha precisión el terreno de juego. La Directiva Eléctrica Europea, aprobada en 1996, establece en su artículo 24 un régimen de transitoriedad de las instalaciones eléctricas que no sean competitivas a través de un sistema de exención de competencia; es decir, en el caso de que existan plantas que producen kilovatios más caros de los que compra el mercado, la Comisión tiene la facultad de autorizar, acogiéndose al artículo 24, que dichas producciones sean exceptuadas del régimen de competencia. Pero en ningún caso se trata de una ayuda monetaria. España quiso acogerse al artículo 24, pero la Comisión entendió que no era de aplicación al sistema de compensaciones que proponía. En la práctica, dice la Comisión con su particular lenguaje, para compensar la liberalización del sector eléctrico, o se recurre al artículo 24 de la directiva -es decir, al régimen de exenciones excepcionales, lo cual significa acogerse a la ventanilla de la Dirección General de la Energía-, o bien se diseñan métodos de compensación propios (como los CTC), en cuyo caso la Comisión se reserva el derecho de autorización, como si de ayudas públicas se tratara, a través de la ventanilla de la Dirección General de la Competencia (Van Miert). De entrada, la posición europea ya es contraria al concepto político del Gobierno español, que ha defendido que los CTC no son ayudas públicas.

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El documento Metodología... fija una serie de criterios muy precisos para aprobar las ayudas, lo que denomina CTC elegibles. Los principales y su proyección sobre los CTC aprobados por el Gobierno español son los siguientes

Para autorizar las ayudas

- La Comisión estima que, para aprobar las compensaciones o CTC, "debe poder establecerse un vínculo de causa a efecto entre la entrada en vigor de la Directiva 96/92/CE y la dificultad de las empresas" que solicitan la compensación. La Comisión no admite, pues, que se puedan conceder compensaciones por pérdidas causadas por otro tipo de operaciones. Las eléctricas españolas deberán demostrar que los 1,3 billones se derivan de pérdidas producidas por la aplicación de la directiva comunitaria sobre liberalización.

- Debe quedar demostrado que sin las ayudas (o CTC) "podría verse comprometida la viabilidad" de las empresas (punto 1.3 del texto). Es decir, las empresas eléctricas españolas deberían demostrar que sin los CTC no son viables o entran en pérdidas.

El argumento que sobre este punto desarrolla la Comisión es muy lógico. Si para que se concedan ayudas debe estar en peligro la viabilidad de la empresa, la conclusión lógica es que antes de que se autoricen los CTC la empresa tiene que haber agotado los recursos económicos y financieros de que dispone para mantener dicha viabilidad. Por ejemplo, no se concederían las ayudas si puede vender activos excedentes para mejorar su situación financiera. Este aspecto está más claro aún en el punto 1.13. Las eléctricas españolas no cumplen estos requisitos. Antes de solicitar los CTC obtenían beneficios; después, en el régimen transitorio que se inicia según la Ley Eléctrica el 1 de enero de 1998, también. Sus dificultades no aparecen en sus cuentas de resultados y no han vendido activos para garantizar la viabilidad.

- "Las evaluaciones globales no son (...) aceptables, salvo si puede demostrarse que corresponden a la realidad económica" (punto 1.7). Los 1,3 billones de pesetas aprobados por el Gobierno español como CTC son una evaluación global; por tanto, no son admisibles. La Comisión pide una evaluación detallada, empresa por empresa, con las pérdidas vinculadas a la liberalización casi planta por planta. El Gobierno español, por el contrario, a través de la Ley 54/97 y de la enmienda a la Ley de Acompañamiento de Presupuestos de 1999, establece cantidades globales y permite la titulización de 1,04 billones.

Para calcular la cuantía

- "El dispositivo de pago de la ayuda deberá permitir tener en cuenta la evolución efectiva futura de la competencia" (1.15). En lenguaje inteligible, la cuantía de la ayuda está condicionada al nivel real de competencia que se consiga y a su efecto sobre las cuentas de resultados de las empresas. Esta vinculación no existe en los CTC españoles. En el punto 1.16 se exige que el Estado se comprometa "a presentar a la Comisión un informe anual que precise la evolución de la situación competitiva de su mercado eléctrico".

- La ayuda debe tener un carácter de máximo (punto 1.18). Los CTC españoles tampoco cumplen esta condición, puesto que la titulización de 1,04 billones arroja una cantidad única. La Comisión precisa cuándo no se autorizarán las ayudas eléctricas (o CTC). Y son

Impedimentos

- La Comisión exige un horizonte temporal limitado para el pago de las ayudas. Exactamente el marcado en el artículo 26 de la directiva: hasta el 8 de enero de 2006. El régimen español de CTC incumple ostensiblemente este criterio, puesto que establece un pago o compensación diferido durante unos quince años a partir de 1998.

- No se autorizarán ayudas cuyo criterio o argumentación sea mantener en todo o en parte las rentas anteriores a la liberalización (1.20). Es decir, rechaza el argumento de las compañías eléctricas españolas, según el cual la ayuda procede de que "tienen derecho" a ella según el marco regulador al que pone fin la liberalización.

- Si el cálculo de la ayuda no se actualiza cada año, no se puede autorizar (1.22). Es decir, se fija un máximo que certifica anualmente. Los CTC españoles incumplen esta exigencia; están calculados como un volumen global. Éste es un punto clave, defendido en España por Miguel Ángel Fernández Ordóñez: los CTC sólo pueden calcularse a posteriori. El Gobierno y las eléctricas hicieron caso omiso.

- No se autorizarán ayudas si el efecto que producen es "disuadir la entrada en algunos mercados nacionales o regionales de empresas exteriores a estos mercados o de nuevos actores". ¿No es una ventaja comparativa para las eléctricas españolas el percibir una cantidad a la que no tendrán derecho otras empresas que quieran entrar en el mercado español?

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