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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Código a medias

LA APLICACIÓN del nuevo Código Penal, que entró en vigor a principios del año 1996, ha dejado al descubierto no pocos fallos o desarreglos. A remediarlos, o a que no vayan a más, van dirigidos los informes sobre criterios de aplicación que ha elaborado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a requerimiento del Parlamento. El problema es real, por más que el Consejo lo rebaje púdicamente como "disfunciones".Una de las novedades del nuevo Código Penal fue el régimen de arrestos de fin de semana y el trabajo en beneficio de la comunidad, presentados como alternativas a la pena de cárcel para los condenados por algunos delitos no graves. Según los informes del Consejo Judicial, las buenas intenciones de los autores se han estrellado contra la realidad. A falta de los centros y servicios adecuados, estas alternativas a la pena de cárcel se han quedado en el papel.

Estas condenas se siguen cumpliendo en las cárceles, en régimen de aislamiento y, por lo general, en condiciones más duras que las penas de prisión, lo que no beneficia en absoluto a personas que por el tipo de delito se supone integradas en la sociedad y con trabajo. El Consejo General del Poder Judicial propone ahora que esas penas se cumplan en el domicilio del penado. Es posible que al Parlamento y al Gobierno les parezca poco seria esa propuesta, pero la única alternativa válida sería disponer de los centros y servicios adecuados. Sin ellos, la norma se convierte en papel mojado y en ocasiones agrava la pena en lugar de suavizarla.

A veces, las leyes fallan porque ignoran olímpicamente la realidad. Otras, porque los Gobiernos no habilitan los medios que exige su cumplimiento. A este tipo de fallos responden algunos preceptos del nuevo código que o bien se exceden o, por el contrario, se quedan cortos en las penas de determinados delitos. Un Código Penal es, por su propia naturaleza, una norma con vocación de permanencia, al menos en sus líneas más generales. El de 1996 ha demostrado, en su escaso tiempo de vigencia, que está bien orientado, pero que debe ajustar algunas de sus piezas. Si no se hace a tiempo puede recaer el descrédito social sobre todo el texto. Y un país no puede fabricar nuevos códigos penales cada vez que los ciudadanos deciden ejercer su derecho a la alternancia en el Gobierno.

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