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El juez archiva la querella contra Oriol, Navalón y Selva por la fusión de Iberduero e Hidrola

El juez Ramiro García de Dios, titular del Juzgado de Instrucción 6 de Madrid, ha dictado varios autos por los que archiva una querella presentada por el empresario José María Ruiz-Mateos contra sus ex asesores Antonio Navalón y Diego Selva, en los que también fue imputado el actual presidente de Iberdrola, Íñigo de Oriol. El juez decreta el sobreseimiento libre de Oriol, Navalón y Selva, al no haber material de orden fáctico para sostener "la existencia de presuntos hechos delictivos". El juez afirma que el caso se produjo como "fruto de estrategias mediáticas".

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José María Ruiz Mateos inició en 1997 un movimiento de convergencia y colaboración puntual con Mario Conde, tras la sentencia condenatoria de este último en el caso Argentia Trust. Fue así como en noviembre de 1997 el ex empresario de la abeja, ejercitando la acción popular, presentó una querella contra Antonio Navalón y Diego Selva. Ambos habían sido asesores de Ruiz Mateos a primeros de los años ochenta y lo fueron de Conde entre 1988 y 1990. La Fiscalía Anticorrupción, por su parte, había iniciado con anterioridad diligencias informativas. La juez de instrucción accidental en el juzgado número 6, Gema Ortega, admitió a trámite la querella de Ruiz Mateos, a la que se sumaron las diligencias informativas de la Fiscalía Anticorrupción.

El juez señala que fue la juez quien admitió esta querella. Ramiro de Dios, titular del juzgado, estaba entonces en comisión de servicio en la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la sección de apoyo a la sección primera.

Unos meses después de ser admitida la querella, la juez Ortega, a petición de la fiscalía, dictó una orden de entrada y registro en las oficinas de una empresa de Navalón para verificar si podía haber material relacionado con los hechos imputados.

La querella se refería a presuntos delitos contra la Hacienda Pública, tráfico de influencias y conspiración para delinquir en la operación de fusión entre Iberduero e Hidrola, en 1991. Uno de los apoyos de la querella, el principal, según señala el juez, fue el diario El Mundo, que se hizo eco de informes de inspección de la Agencia Tributaria.

El juez destaca, en uno de los autos, el del pasado 15 de abril, "lo anómalo e irregular de que se haya iniciado una investigación penal sin que la Agencia Tributaria hubiese previamente determinado una concreta cuota presuntamente defraudada, o las bases de la misma".

Añade que, sobre todo, "sí parece anómalo e irregular que al mes de marzo de 1999, y después de una investigación total, la Agencia Tributaria tampoco haya sido capaz de determinar una concreta cuota presuntamente defraudada, ni las posibles bases de la misma". Precisamente, el informe de Hacienda, al que el juez llama "pintoresco informe", no apareció en la causa, según señala, hasta el 17 de febrero de 1999.

"La Agencia Tributaria, tras buscar algo, no ha encontrado nada. Eso sí, el socorrido argumento de que existe investigación judicial se deja caer, de vez en cuando, como para trasladar la búsqueda de lo inexistente a la autoridad judicial, y como queriendo insinuar que si no se encuentra algo, es porque la actividad judicial investigadora no es completa, inquisitiva y exhaustiva". Según el auto, "se pervierte todo el sistema procesal penal, pues sin existir hecho penal, se trata de investigar para ver si se encuentra hecho penal".

El juez traza, de hecho, un paralelismo, apoyándose en los argumentos de Ruiz-Mateos, sobre los casos de Argentia Trust y la fusión de Iberduero e Hidrola. Según Conde, se habían pagado 600 millones de pesetas para "vencer la resistencia" de las autoridades a dar las exenciones fiscales solicitadas al crearse la Corporación Industrial Banesto, en 1990, un argumento que Ruiz-Mateos utilizó para calificar la gestión de Navalón en el caso de Iberduero e Hidrola.

El juez constata que la inexistencia de expediente alguno de solicitud de exenciones fiscales en la fusión de las eléctricas citadas, de lo que deduce "lo gratuito y temerario que resulta cuestionar la capacidad empresarial y profesional del querellado Antonio Navalón".

El auto subraya "la deliberada vaguedad de la redacción del factum de la querella, buscada para difuminar la radical carencia de fundamento fáctico" de la misma. El juez advierte sobre la "anómala función punitiva de la instrucción penal, fruto de estrategias mediáticas y de otra índole singular o grupal" que "no puede ser desconocida o tratada como un indiferente al ejercicio garantista de la jurisdicción".

El archivo, razona el instructor, es el resultado de "la íntima convicción" del juez "de que en toda la causa no existe el más mínimo indicio de delito alguno". El auto ya ha adquirido firmeza, habida cuenta que ninguna de las partes personadas en el procedimiento presentó la semana pasada recurso contra el mismo.

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