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Los escritos oficiales en catalán son válidos en Valencia y Baleares

El Tribunal Constitucional reconoce la validez jurídica, sin necesidad de traducción, de los documentos oficiales que dirija una institución o empresa pública de Cataluña a las personas físicas o jurídicas residentes en la Comunidad Valenciana o Baleares. La sentencia resuelve así un recurso de la Generalitat de Cataluña contra la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. El artículo 36 de esa ley establecía que "en cualquier caso, se han de traducir al castellano los documentos que hayan de tener efectos fuera del territorio de la comunidad autónoma", sin excepción. Sin embargo, el Constitucional considera que esta obligación "supone desconocer el carácter oficial" del catalán. Por ello, cita otra sentencia de 1986 del mismo órgano que asegura que la oficialidad implica "que los poderes públicos la reconozcan como un medio normal de comunicación entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos".

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