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Los responsables de la denominación de Jijona estudian reclamar daños y perjuicios a los productores franceses

VIENE DE LA PÁGINA 1 La satisfacción del consejero de Agricultura ante el fallo del Tribunal de Luxemburgo fue compartida por los responsables del Consejo Regulador de la denominación de origen de Jijona, cuyo presidente, el industrial José Enrique Garrigós, calificó la sentencia como "la mejor noticia de este siglo para Jijona". Garrigós recordó que "después de doce años de luchas legales, se ha desestimado el recurso interpuesto por dos empresas francesas que utilizaban la denominación". Efectivamente, el contencioso que enfrenta al Consejo Regulador de las Denominaciones Específicas Jijona y Turrón de Alicante contra dos fabricantes franceses se remonta al año 1989. En esa fecha Exportar, el grupo exportador de Turrón Jijona y Alicante, inició un pleito contra las casas francesas Confiserie du Tech y L"Or por uso indebido del nombre Sixona y Alicante en los turrones que elaboraban en el país vecino. El consejo, cuya función es la de garantizar y defender los derechos de las empresas asociadas frente a las no inscritas, inició una demanda, que llegó un año después al Tribunal de Comercio de Perpiñán. Sin embargo, la demanda fue desestimada por lo que Exportur elevó su queja a una instancia superior y apeló al Tribunal de Montpellier. Por suerte, este tribunal difirió en su decisión del anterior e interrogó sobre el asunto, a título prejudicial, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Libre circulación La idea era delimitar además si, con la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, el tratado de 1973 era incompatible con el reglamento que hace referencia a la libre circulación de mercancías entre los estados miembros. Pero el Tribunal de Apelación de Montpellier falló a finales de 1994 en contra de Exportur y a favor de la utilización de las Denominaciones Específicas por parte de las empresas francesas, lo que promovió a continuación el recurso de la sentencia ante el Tribunal Supremo de Casación en París. El tribunal de París dictó dos años después la nulidad de la sentencia del Tribunal de Montpellier y remitió el expediente a la Corte de Nîmes para que dictase de nuevo sentencia por entender que las empresas francesas podrían haber estado violando e incumpliendo las reglas comunitarias al fabricar turrón con las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) Turrón de Jijona y Alicante, registradas por los alicantinos. Ante la coyuntura, la Corte de Nîmes decidió el año pasado aplazar su resolución hasta que el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo dictase un fallo definitivo. Los fabricantes de turrón agrupados en torno al Consejo Regulador de las Denominaciones Específicas Jijona y Turrón de Alicante sitúan entre 1939 y 1940 el reconocimiento oficial de su derecho a elaborar sus productos con este sello de calidad. Fue entonces cuando en Boletín Oficial del Estado publicó la declaración de denominación de origen "a efectos de indicación de procedencia Jijona, con carácter de exclusiva, para ser aplicada al turrón que se fabrica en la mencionada localidad". La orden prohibía, además, "el uso y empleo" de la denominación para turrones de cualquier otra procedencia. Este fue el origen del Consejo Regulador que hoy forman una veintena de empresas de las que al menos un 50% son exportadoras. Las actuaciones del consejo regulador están respaldadas por diversas órdenes firmadas por la Consejería de Agricultura y por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y están homologadas en la Unión Europea desde 1996.

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