La reforma de la Ley de Aguas consagra el comercio y la creación de "bancos hídricos"
Los Gobiernos tendrán derecho de compra preferente en situaciones graves de sequía
El Gobierno quiere legalizar la compraventa de agua en periodos de sequía y promueve la creación de bancos, tutelados por las administraciones de las cuencas, en los que los usuarios deficitarios podrán adquirir a otros sus excedentes. Además, el Gobierno central y los autonómicos podrán hacer de forma exclusiva ofertas públicas de adquisición (OPA) de este recurso vital para venderlo a quienes más lo necesiten. Estas reformas están contenidas en el proyecto de modificación de la Ley de Aguas, bloqueado desde 1996 y que el Ejecutivo ha enviado a los socialistas para negociar con ellos.
El Gobierno quiere evitar las guerras del agua en situaciones de sequía. La pésima experiencia vivida en el último periodo seco le ha movido a reformar la Ley de Aguas de los socialistas (1985) para quitarle los corsés que impiden las transacciones de este recurso entre los usuarios que más lo necesitan y quienes, teniendo derechos, podrían cederlos temporalmente.El objetivo principal de la reforma es flexibilizar el canje de agua, pero abarca también otros aspectos, como los órganos de gestión, las nuevas competencias autonómicas, los límites al urbanismo en zonas inundables y la calidad del agua. Éstos son algunos aspectos fundamentales del documento:
Mercado de agua. Quienes posean concesiones de agua podrán venderlas libre y temporalmente a otros concesionarios de igual o mayor rango al precio que acuerden mutuamente. El contrato deberá inscribirse en el correspondiente organismo de cuenca (las confederaciones hidrográficas), que dispondrá de 15 días de plazo para autorizarlo. Si no lo hace, porque tiene repercusiones negativas, no dará derecho a indemnización alguna. Si para materializar ese comercio de agua hace falta construir nuevas conducciones, los contratantes deberán presentar un proyecto. Las aguas transferidas para beber deberán contar con permiso de las autoridades sanitarias.
Esta posibilidad de comprar y vender derechos de agua está mediatizada por la inadecuación de los actuales registros de propiedad, algo en lo que coinciden la oposición y los defensores del mercado del agua. Cristina Narbona, portavoz socialista de Medio Ambiente en el Congreso, afirma que sólo el 20% de los usos está debidamente registrado. José María Fluxá, presidente del Foro del Agua y firme impulsor de la reforma y del liberalismo en materia de aguas, asiente: "No se puede comprar una cosa cuyo dueño se desconoce".
Bancos de agua. La creación de centros de intercambio de derechos de agua es una experiencia puesta en marcha en California, y que algunos países semiáridos como Australia también están explorando. Se trata de lonjas tuteladas por la Administración, en donde se comprará y se venderá agua, o, mejor dicho, los derechos de su uso, porque este recurso seguirá siendo de titularidad pública. Estos bancos serán autorizados por el Consejo de Ministros, y, en ellos, los organismos de cuenca podrán hacer ofertas públicas de adquisición de derechos de uso de agua (derecho de tanteo) para cederlos a los usuarios que la necesiten, mediante un precio fijado por la Administración.
Este procedimiento permitió a los habitantes de Los Ángeles y otras urbes del sur de California disponer del agua que correspondía a los agricultores, quienes recibieron compensaciones económicas a cambio de abandonar temporalmente sus regadíos. La experiencia dio resultados, pero bajo un férreo control de las administraciones públicas. Sólo se resintieron los comerciantes de abonos y los viajantes de maquinaria por la ausencia de actividad agrícola.
La ley permitirá a las comunidades la posibilidad de solicitar a las autoridades del agua que compren este recurso para atender necesidades de sus ciudadanos. Este procedimiento deberá ser público y abierto a la libre competencia. En caso de aprobarse, permitiría a Murcia o Alicante, por ejemplo, pedir al Estado que comprase agua a los regantes de Aranjuez para que se trasvasara desde los embalses de Entrepeñas y Buendía hasta el Segura mediante el acueducto Tajo-Segura. Tal posibilidad se llevaría a cabo en circunstancias de sequía y mediante el pago correspondiente.
Lo mismo podría suceder con los regantes del delta del Ebro, que disponen de agua en abundancia, y el área metropolitana de Barcelona, cuyas reservas no le alcanzan para aguantar el verano.
Aguas minerales. Las aguas minero-medicinales no son competencia de Medio Ambiente. Tienen su regulación específica. No obstante, y dada la progresión de su extracción para el consumo, la ley prevé que en el expediente de calificación deberá oírse al Ministerio de Medio Ambiente.
Zonas inundables. El Gobierno podrá establecer las limitaciones de uso de zonas inundables para garantizar la seguridad de las personas y bienes, sin menoscabo de otras medidas complementarias adoptadas por las comunidades. Esta medida intenta evitar los trágicos efectos de las inundaciones de Biescas o Badajoz, y figura entre las peticiones formuladas por una comisión del Senado para prevenir las catástrofes. El proyecto de ley otorga a las confederaciones hidrográficas la facultad de emitir informes sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas, siempre que afecten a las aguas continentales o a terrenos de dominio público y sus zonas de protección. El informe será preceptivo y se entenderá que es favorable si no se ha hecho público pasados dos meses.
Desalación. Ahora que la tecnología permite obtener agua desalinizada a precios competitivos, incluso para los regantes,la ley autoriza a ejercer libremente esta actividad, siempre que se cuenten con las autorizaciones de vertidos salobres correspondientes.
Autonomías y usuarios. Las comunidades y los usuarios se quejan de su escasa representación en los órganos de gobierno de las cuencas. La ley amplía la competencia de las primeras, a las que se les pedirá que emitan un informe en todos los expedientes de uso y aprovechamiento del agua. En las juntas de explotación de las cuencas, donde se decide la frecuencia y cantidad de los desembalses, la ley prevé que los usuarios "participarán mayoritariamente en función de sus intereses y los servicios que presten a la comunidad".
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