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Los centros de detención de inmigrantes ya tienen normas tras 10 años abiertos

Los Centros de Internamiento de Extranjeros indocumentados ya tienen normas por las que regirse, 10 años después de que se pusieran en marcha. El Gobierno ha pisado el acelerador y ayer, mucho antes de lo anunciado, promulgó en el BOE una orden ministerial en la que se regulan los derechos y deberes de quienes van a parar a uno de estos locales. El Colegio de Abogados de Madrid, que hace días difundió un estudio muy crítico con estos centros, cree que la nueva norma es "insuficiente y con muchas puertas abiertas a la arbitrariedad de la Administración", según Luis Vidal de Martín.

La orden reconoce "la precaria situación que hasta ahora venían presentando los Centros de Internamiento de Extranjeros, carentes de una normativa que desarrollara las previsiones legales", lo que se traducía en una indefinición absoluta sobre el estatuto jurídico de los inmigrantes y la carencia de un mecanismo para gestionar las peticiones y quejas de los detenidos.El Colegio de Abogados de Madrid cree que estos centros "rozan la inconstitucionalidad" y tienen menos garantías jurídicas que las cárceles, según se resaltaba en una información publicada en EL PAÍS el pasado día 15. El director general de Política Interior, José Ramón Ónega, anunció entonces que el Ejecutivo promulgaría en uno o dos meses las normas reguladoras de tales establecimientos. Pero el Gobierno ha reaccionado frente a las críticas y ha acelerado para que las normas salieran ayer en el Boletín Oficial del Estado.

La orden ministerial recoge, entre otros aspectos positivos, mejor atención sanitaria y un mayor control judicial. Por ejemplo, para que los traslados de los inmigrantes de un centro a otro -hay seis en España- se hagan "previa autorización de la autoridad judicial competente".

La norma reconoce a los extranjeros el derecho a ser informados de su situación y de las disposiciones administrativas y judiciales que les afecten; comunicar inmediatamente su situación a su familia y a su abogado, tener asistencia médica adecuada, además de recibir visitas, dormir ocho horas y "al menos dos horas de paseo diurno" debidamente custodiados y vigilados.

Los inmigrantes tienen el deber de observar las reglas, someterse a reconocimiento médico, y no causar desórdenes, so pena de exponerse a medidas disciplinarias. "La orden ministerial no prevé las infracciones ni detalla las sanciones correspondientes, lo que supone una violación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución", según el abogado Luis Vidal Martín. Aunque reconoce aspectos positivos y clarificadores en la orden ministerial, Martín considera que es "un invento sin cobertura legal" que el extranjero pueda ser sacado y luego reingresado en el centro de detención si, "por cualquier causa", no puede llevarse a cabo su expulsión de España. También discrepa de que la policía, como contempla esta normativa, pueda ahora "solicitar nuevos ingresos de un mismo extranjero en virtud de distintos expendientes de expulsión".

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