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Inseguridad social

Alejados de la imagen que tienen muchos ciudadanos, los parlamentarios españoles cobran mucho menos que sus homólogos europeos y sus sueldos son equiparables a los de un profesor de enseñanza media, aunque sin disponer de sus prestaciones sociales. En el caso de las Cortes Valencianas, equiparable al de otras Cámaras similares, la instución asume mediante convenio el pago de la cuota de la seguridad social del diputado, siempre y cuando éste estuviese cotizando en los tres meses anteriores por alguna empresa. En caso contrario no cotiza, con la consiguiente repercusión sobre la pensión de jubilación. Además, esta cotización se incrementa con respecto al IPC sin tener en cuenta las mejoras laborales registradas en su anterior empleo. Los parlamentarios no disponen de ningún subsidio de desempleo al concluir su mandato. En este marco, la consecuencia lógica es recurrir al parcheo con medidas poco efectivas como la inclusión de un régimen de dietas o los convenios privados de asistencia sanitaria. A diferencia de las Cortes Valencianas, el Senado y el Congreso de los Diputados disponen de una regulación adicional que garantiza, a quienes han mantenido un acta de parlamentario durante dos legislaturas, la máxima cotización a la seguridad social entre los 55 y los 65 años -aunque no se tenga empleo- para garantizar que la jubilación del parlamentario será la más alta y digna posible

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