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El Supremo falla que un feto es persona en cuanto hay dilataciones

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha revocado la absolución de un ginecólogo que confundió un diagnóstico de parto con un cólico nefrítico y le ha condenado a un año de prisión e inhabilitación especial por imprudencia temeraria profesional y a indemnizar con 30 millones de pesetas a los padres del niño, que nació con una encefalopatía crónica con retraso en los patrones de maduración psicomotriz. El núcleo del argumento del Supremo es que el caso no se refiere a "una vida humana en formación", como entendió la sentencia ahora revocada, sino que las graves lesiones se causaron "al demorarse un nacimiento ya iniciado, en una gestación culminada, impidiéndose que la criatura saliera cuando debía del seno materno". Según el alto tribunal, el comienzo del parto pone fin al estado fetal, y ese comienzo surge con el llamado periodo de dilatación.

Al considerar que se trata de "una persona" y no de un feto, el tribunal afirma que no son los delitos de lesiones al feto los que procede examinar, sino los de lesiones u homicidio, porque lo que se puso en peligro fue la integridad física de una persona.

Los hechos se remontan al 20 de septiembre de 1994, cuando la mujer, María de las Nieves M., fue atendida en una clínica de Alicante por el doctor Eugenio O., que la venía tratando de su embarazo. La mujer se quejó de fuertes dolores lumbares que el médico diagnosticó como propios de un cólico nefrítico, pese a que la paciente alcanzaba ya las 38 semanas de gestación.

El médico siguió insistiendo en su diagnóstico hasta la tarde del día 22, pese a que a la paciente se le realizó una ecografía obstétrica que indicó una marcada disminución de líquido amniótico y otra abdominal y de gestación indicativa de "trabajo de parto". Una matrona, a instancias de la paciente, comprobó que se hallaba ya con una avanzada dilatación, por lo que la envió enseguida al paritorio de la clínica, donde se produjo el parto.

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