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El Defensor del Pueblo plantea a Justicia la posibilidad de despenalizar la "okupación"

"La okupación esconde una denuncia frente a un grave problema social: la dificultad de acceder a una vivienda por parte de los jóvenes y de las familias sin recursos". La frase no es de un manifiesto okupa, sino del escrito enviado por el Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, a la ministra de Justicia, Margarita Mariscal de Gante, en el que le pregunta si prevé modificar el artículo 245.2 del Código Penal, que castiga la usurpación de casas con multas sustituibles por arresto. El Defensor destaca las "repercusiones sociales y jurídicas" derivadas de este artículo.

José Mario Fernández, responsable de los asuntos de Interior en la oficina del Defensor del Pueblo, explica que a esta institución han llegado numerosas quejas de ciudadanos por el castigo penal a la okupación de inmuebles vacíos. "Por eso lo primero que hemos hecho ha sido preguntar a Justicia si va a tomar alguna medida", añade. "Una vez que tengamos su respuesta decidiremos nuestra postura sobre este asunto", concluye. En su escrito, el Defensor se hace eco de una de las críticas más argumentadas que le han llegado, la de la Comisión de Defensa de los Derechos de la Persona del Colegio de Abogados de Barcelona. Estos letrados son partidarios de despenalizar la okupación y creen que el artículo 245.2 del Código Penal vulnera varios preceptos constitucionales.

En él se castiga por usurpación "al que ocupe, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada" con multas de tres a seis meses (por cuantías entre las 200 y las 50.000 pesetas diarias, según la solvencia del procesado) reemplazables en caso de impago por arrestos de fin de semana de seis a doce meses.

El Colegio de Abogados de Barcelona cree que el artículo rompe el principio según el cual el derecho penal no debe aplicarse para proteger todos los bienes jurídicos lesionados, sino sólo los más importantes. Insisten en que un bien como la propiedad de un edificio está suficientemente defendido por el Código Civil.

Vía civil

Antes de la entrada en vigor, en 1996, del actual Código Penal, estos casos solían solventarse por la vía civil con el desalojo de los okupas. A veces, los dueños de los edificios recurrían a la vía penal, por su mayor rapidez, acusando a los okupas de un delito de "coacciones", pero no todos los jueces lo aceptaban.Según los letrados catalanes, "es excesivo proteger penalmente el derecho a la propiedad cuando se ejercita dejando abandonado el inmueble". Añaden que tras el abandono de edificios "subyacen en la conducta del dueño, en muchas ocasiones, meras intenciones especulativas". En su análisis estiman que el legislador "ha ido demasiado lejos en la protección de la propiedad".

Los abogados de Cataluña destacan que el movimiento okupa "no suscita entre la ciudadanía un especial y significativo reproche, hasta el punto de que esa ausencia de reproche social ha sido también tenida en cuenta por algunos grupos parlamentarios, como el mixto o el de IU".

Ambos grupos presentaron una proposición de ley para modificar el Código Penal en este punto, que fue votada y desestimada por el Congreso el 29 de septiembre de 1998. El Defensor resalta que en el debate se señaló la necesidad de delimitar más y mejor este supuesto, distinguiendo el tipo de vivienda abandonada para que no siempre se aplique una solución penal.

Los abogados catalanes proponen algunas alternativas, como reformas en los procedimientos civiles para agilizarlos; políticas de precios tasados en los alquileres y un aumento en la promoción de vivienda pública a precios asequibles. También Jueces para la Democracia es partidaria de despenalizar la okupación.

Los mismos okupas han desarrollado su propia artillería legal para hacer frente a las consecuencias penales de sus actividades. En Madrid se han promovido dos campañas de autoinculpación. La última, que ha reunido a 300 autoinculpados, pretende evitar la condena del medio centenar de jóvenes que el 6 de enero tomaron un edificio en el barrio madrileño de Lavapiés que llevaba dos decenios inutilizado. El juzgado ha citado ya a declarar a medio centenar de personas.

Álvarez de Miranda destaca que no todos los tribunales aplican el artículo que penaliza la okupación. Menciona, por ejemplo, a la Audiencia de Girona, que está estudiando la absolución de los imputados. La citada audiencia ratificó el pasado verano dos sentencias de juzgados de lo penal que dicen que cuando sea manifiesto que las casas okupadas "no cumplen una función social" por llevar mucho tiempo deshabitadas, no puede procederse contra los ocupantes por la vía penal.

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