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La Sala de lo Contencioso rechaza que tres ex ministros de Franco y dos de UCD cobren doble pensión pública

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de tres ex ministros de Franco y dos de UCD que reclamaron el cobro de una pensión vitalicia como ex ministros, sin limitación en su cuantía ni concurrencia con otras pensiones y exenta del tributación del Impuesto sobre la Renta. Los ex ministros de Franco que recurrieron al Tribunal Supremo son José María López de Letona, titular de Industria de 1969 a 1974; Joaquín Gutiérrez Cano, de Planificación del Desarrollo entre 1974 y 1975; José Luis Cerón Ayuso, de Comercio hasta diciembre de 1975; y el de Cultura de UCD Ricardo de la Cierva, y el de Agricultura en 1982, José Luis García Ferrero.

En las sentencias del Supremo consta que en alguno de estos casos se señaló al ex ministro una única pensión de 228.000 pesetas el mes. El afectado, por contra, entendió que dicha pensión debía ser de ocho millones anuales, -el 80% del sueldo de ministro-, compatible con otra funcionario de la Administración y exenta del IRPF.

El Supremo, fundando su resolución en criterios de "justicia distributiva", señala que "no es posible admitir que quienes han sido titulares de cargos de evidente relevancia a los que accedieron voluntariamente, percibiendo durante su ejercicio importantes remuneraciones", vuelvan después a su profesión "con evidentes posibilidades previsoras para una decorosa supervivencia" y queden exentos de las limitaciones que establezca el Estado para la percepción de las pensiones.

En consecuencia, el Supremo ha revocado los pronunciamientos de la Audiencia Nacional favorables a los ex ministros y ha declarado que las pensiones de éstos no tienen carácter indemnizatorio y por ello tienen características semejantes a las demás pensiones o derechos pasivos que devengan quienes han desempeñado puestos al servicio del Estado o de otras administraciones públicas.

En suma, sus pensiones están sujetas a limitaciones -pueden optar por la que consideren más conveniente, pero no por ambas a la vez- y no están exentas del IRPF.

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