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Un hombre que apuñaló 70 veces a una mujer ve rebajada su pena porque "no se ensañó"

La acción "no es suficiente manifestación de un ánimo perverso", según un tribunal catalán

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) considera en una sentencia que no existió ensañamiento en el caso de un hombre que asestó 70 puñaladas a una mujer en diversas partes del cuerpo hasta provocarle la muerte. Los magistrados entienden que en ese caso se produjo una "ira homicida" del acusado para "acabar con la víctima cuanto antes y como sea", pero consideran que no existió "voluntad de hacer sufrir a la víctima", pese a que la sentencia señala que las 70 puñaladas se propinaron con "brutalidad" y que afectaron a órganos vitales.

La sentencia del TSJC ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa de Ezequiel Recio Blanco y ha revocado la condena de 15 años de prisión por asesinato dictada por la Audiencia de Barcelona, después del juicio celebrado por el procedimiento del jurado. Al no apreciar el ensañamiento, el TSJC le condena a 12 años por homicidio. Los hechos ocurrieron el 10 de enero de 1997 en la localidad barcelonesa de Cornellà, cuando Ezequiel Recio, de 41 años, discutió con su esposa y ésta se marchó de la vivienda. Momentos después el hombre salió en su búsqueda y acudió al domicilio de Luisa O. C., de 53 años, amiga de su mujer, pensando que podría encontrarse allí, cosa que no era cierta. En la vivienda se produjo una discusión y la mujer, que mantenía una gran enemistad con el hombre, le amenazó con un cuchillo. Se produjo un forcejeo y Recio le propinó 70 puñaladas en cabeza, tronco y brazos.El jurado determinó que las heridas afectaron a órganos vitales de la víctima, "en especial a la vena yugular", y que trece cuchilladas fueron recibidas por la víctima "con enorme violencia, a tal punto que el cuchillo se rompió en pedazos, cuando Luisa O., tras sufrir otras 41 heridas de arma blanca, dos de ellas mortales de necesidad, yacía de bruces agonizante".

En base a la forma de la agresión y de los forenses el jurado apreció la circunstancia del ensañamiento, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña no lo considera suficiente. Según estos magistrados para apreciar esta circunstancia es necesario "un elemento objetivo, el aumento de dolor, y un elemento subjetivo, la clara voluntad de hacer sufrir, el deleite morboso que se obtiene alargando los sufrimientos de la víctima, gozando de su agonía, complaciéndose en martirizarla y atormentarla sin necesidad".

El TSJC añade también que para poder hablar de ensañamiento debe existir la voluntad de matar y de hacer sufrir, y alude a siete sentencias del Tribunal Supremo que recogen estos razonamientos.

"Las múltiples cuchilladas no son más que la exteriorización del propósito homicida ejecutado de forma violenta e incontenida para acabar con la vida, pero no son suficiente manifestación de un ánimo perverso y calculado para aumentar el sufrimiento", precisa el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

"Ira homicida"

Esa intención, según los magistrados, no se ha podido probar, pues "el demostrado furor con el que el acusado atacó a la víctima con las últimas 13 cuchilladas hasta que se le rompió el cuchillo no aparece inspirado en una maldad reflexiva dirigida a causar un daño añadido e innecesario, sino en una ira homicida que se desahoga en la víctima que trata de acabar con ella cuanto antes y como sea". Por otra parte, el TSJC recuerda que tampoco está claro si las últimas 13 cuchilladas se produjeron con la víctima ya muerta, "y si alguna ínfima duda cupiere, debería resolverse en favor del reo".La defensa del acusado, ejercida por el abogado Jordi Oliveras, expresó ayer su acuerdo con la resolución del TSJC y aseguró que "en términos coloquiales, ensañamiento es igual a sadismo, y en este caso no existió".

Por su parte, el abogado de la familia, León Fuertes, mostró su "desilusión" porque "el tribunal contradice lo manifestado por el jurado".

El acusado del crimen fue detenido cuatro meses después de ocurrir los hechos, al encontrarse una gota de sangre en su calzado. La policía sostuvo desde el primer momento, y así lo expresó en el juicio, pese a contradecir la tesis de la juez instructora, que actuó en colaboración con su esposa.

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