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Barrionuevo y Vera no piden el indulto pero aceptan que otros lo hayan hecho por ellos

Pablo Jiménez de Parga, abogado de José Barrionuevo, rebatió ayer con contundencia los argumentos del fiscal José María Luzón en los que el miembro del ministerio público se oponía a la concesión del indulto para el ex ministro. Barrionuevo, según su defensor, mantiene su decisión de no pedir personalmente el indulto por considerarse inocente, pero acepta que otros lo hayan pedido en su nombre para que pueda beneficiarse del mismo. Jiménez de Parga replica a Luzón que su comentario de que la buena conducta de Barrionuevo sólo evidencia su buena educación , "se califica por sí solo".

El defensor de Barrionuevo contestó ayer al escrito en el que el fiscal del caso Marey, José María Luzón, cuestionaba la posibilidad incluso de plantear el indulto del ex ministro por no haberlo pedido éste personalmente y porque el artículo 102 de la Constitución lo prohibiría por haber sido Barrionuevo miembro del Gobierno. El defensor de Vera, Manuel Cobo del Rosal, ultimaba anoche su escrito de contestación.Jiménez de Parga recuerda que si bien el abogado Miguel Cid Cebrián y un grupo de concejales de Ciudad Rodrigo (Salamanca) solicitaron el pasado mes de julio el indulto "a favor de" y no "en nombre de" Barrionuevo, como prescribe la ley, posteriormente, en agosto, el propio Cid Cebrián precisó que la petición la hizo "en nombre de" Vera y Barrionuevo aunque la fórmula utilizada fuera la otra. Ese escrito fue unido a la causa, por lo que el defensor se queja de que el fiscal Luzón "ni siquiera lo menciona". Jiménez de Parga alega después que esa aclaración de los propios peticionarios del indulto es suficiente para que decaiga la pretendida falta de legitimación, sobre todo si se tiene en cuenta que la Ley de Indulto permite que esta medida de gracia "sea solicitada por cualquier persona en nombre del penado, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación".

El letrado recuerda después el precedente sentado en el caso del periodista José María García, que se negó a pedir el indulto aunque otros, -entre ellos el actual presidente del Gobierno, José María Aznar, el de la Comunidad de Madrid, Alberto Ruiz Gallardón, y todos los diputados y senadores del PP- lo pidieron "a favor del mismo".

La defensa del Barrionuevo recuerda que, en el caso de García, "el ministerio fiscal nada alegó respecto a una supuesta falta de legitimación de los solicitantes de la gracia", pese a que el periodista "había manifestado, pública y reiteradamente, su negativa a solicitarlo personalmente".

El defensor replica al fiscal con sus propios argumentos recordándole que en aquél caso también era evidente que los peticionarios no eran "parientes" de García "ni nunca alegaron actuar en su nombre". "No obstante, sí se les consideró legitimados para provocar la formación del expediente" de indulto que, por otra parte, fue finalmente concedido por el Gobierno.

La defensa agrega que el mismo día de su ingreso en prisión, Barrionuevo invocó la petición de la medida de gracia para solicitar la suspensión de la ejecución de la condena. "Esa invocación de esta petición de indulto, aún realizada por terceros, implica una cierta aprobación y, desde luego, no una desaprobación de la misma", añade el escrito.

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La segunda cuestión planteada por el fiscal se refiere al artículo 102.3 de la Constitución, que establece: "La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo". Como recuerda Jiménez de Parga, el propio Luzón descartaba en su escrito que Barrionuevo fuese condenado por los delitos previstos en el artículo 102.2 (traición o delito contra la seguridad del Estado) y la propia Sala Segunda lo descartó al resolver los artículos de previo pronunciamiento. Respecto al artículo 102.1, que establece que la responsabilidad penal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible ante la Sala Segunda del Supremo, en el mismo no se contempla "ningún supuesto que pueda dar lugar a una condena". Además, según su abogado, Barrionuevo no fue juzgado por al Sala Segunda por su condición de "miembro del Gobierno", sino porque su condición de diputado del PSOE. Por tanto, aunque se le juzgara por hechos acaecidos durante su mandato como ministro no le sería de aplicación la norma del artículo 102.1.

Réplica

Pese a que el Supremo limitaba el informe a las consideraciones previas, Jiménez de Parga no se ha resistido a replicar a ciertas consideraciones del fiscal Luzón. Así, respecto a la afirmación de que Barrionuevo tiene otra causa pendiente porque ha sido llamado a declarar como imputado en el caso de los fondos reservados, su abogado replica que "su presunción de inocencia sobre estos hechos sigue intacta" y "sin que quepa hablar", como hace el fiscal, "de "sombra" alguna".A renglón seguido, el defensor le lanza al fiscal esta estocada: "Sólo son concebibles las sombras en este aspecto por quien no dudó en calificar, durante el juicio, la defensa que hizo mi representado de su inocencia como una "obstinación" en negar los hechos".

La defensa recuerda que han pasado 15 años desde el secuestro de Marey y rechaza el argumento de Luzón de que si Barrionuevo y Vera no hubieran observado una "muy buena conducta" en prisión habrían incurrido en falta disciplinaria. "Hay una amplia gama de puntos intermedios" replica Jiménez de Parga, que deduce del informe la "intachable" conducta de Barrionuevo, "por mucho que le cueste reconocerlo al fiscal".

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