Por un puñado de monedas
Florencio Bistuer Sanz ha estado 11 años esperando a que la justicia se pronunciase. No reclamaba ninguna indemnización millonaria, ni el encarcelamiento de nadie. Sólo pedía que le devolviesen una colección de monedas y de cerámica antigua que le fue incautada el día de la Mercè de 1987, cuando él y las piezas acabaron en una comisaría de policía de Barcelona y se le acusó de receptación, es decir, de comprar un objeto robado. El pasado 5 de mayo una juez de Arenys de Mar le absolvió a él y a los dos supuestos vendedores ilegales, pero siete meses después sigue sin recuperar sus piezas porque la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat se niega a devolvérselas pese a los requerimientos judiciales en favor del coleccionista. De ahí que el afectado no tenga reparos en afirmar: "Si esta situación dura mucho empezaré otro pleito, pero esta vez seré yo quien les acuse de desacato". Las nueve piezas de cerámica y las monedas iberas fueron compradas por Bistuer en fecha no concretada, pero que se sitúa hacia la mitad de los años ochenta. El coleccionista, cuyo nombre aparece en numerosas publicaciones de numismática y arte antiguo, pagó por las piezas 30.000 pesetas. El vendedor, Jorge V. S., es también coleccionista, pero de otro tipo. Una vez fue sorprendido con un detector de metales en un yacimiento arqueológico. Esa afición la compartía con Vicente C. C., quien le guardaba las piezas en un establecimiento a la espera de la llegada de un comprador como Bistuer. Así fue como los tres acabaron sentados en el banquillo acusados de hurto y receptación. La magistrada del Juzgado número 2 de Arenys de Mar precisa antes de analizar los hechos que éstos ya han prescrito, pues las diligencias estuvieron más de tres años paralizadas. La juez asegura que la compra que hizo Bistuer de las piezas de arte no puede considerarse delictiva. "Ni consta acreditado ni se ha intentado acreditar que los objetos que se vendieron fueran de ilícita procedencia", precisa. Según la juez, "el mero hecho" de que se sorprendiera en una ocasión a Jorge V. en un yacimiento en 1982 "no puede servir para inferir que el acusado sustrajera todos los objetos que le fueron intervenidos". Según la magistrada, para poder acusar de receptación, además, "es imprescindible que alguien adquiera los efectos de un delito contra los bienes". Durante el proceso el fiscal solicitó penas de un año de cárcel para cada acusado. La Generalitat se personó como acusación particular en la causa y elevó la petición de penas hasta dos años de cárcel y además una indemnización total de 10 millones de pesetas. La sentencia absolutoria precisa que cuando sea firme, "cancélense cuantas trabas y embargos se hubieran constituido en la causa, así como en sus piezas y ramos". Ni la fiscalía ni la Generalitat recurrieron, pero las semanas fueron pasando y el coleccionista no recuperaba ni las piezas de cerámica ni las monedas. Por eso Bistuer reclamó del juzgado que hiciera cumplir la sentencia y el pasado 30 de septiembre la juez ordenó que se requiriera al Museo Arqueológico de la Diputación de Barcelona para que se procediera "a la devolución de los efectos intervenidos". Así lo hizo la secretaria judicial ese mismo día, pero la situación no cambió. Estuches vacíos En vista de la ello, el propio Bistuer volvió a reclamar por carta el 29 de octubre que se le permitiese retirar las piezas. Un mes después el jefe del Servicio de Arqueología de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat, Ramon Ten, le respondió a Bistuer que estaban a su disposición "seis estuches de monedas sin su contenido" y dos detectores de metales. Ten advertía al coleccionista que las monedas no se las devolverían hasta que demostrase "ante el juzgado su adquisición legal". La carta invoca la ley de 1985 de patrimonio histórico español y asegura que "son bienes de dominio público todos los objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del patrimonio histórico español y sean descubiertos como consecuencias de excavaciones, remociones de terreno o obras de cualquier tipo o por azar". Esta explicación contrasta con la opinión de la juez, quien recordaba en la sentencia absolutoria que los peritos explicaron en el juicio que los objetos que compró Bistuer "pueden adquirirse en el mercado" y, además, no puede demostrarse la procedencia de ningún yacimiento arqueológico concreto. Bistuer no se niega a ceder sus piezas, pero explica que no lo hará "por la cara".
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