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Tribuna
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Un precedente valioso en el derecho internacional

La pretendida inmunidad de los jefes de Estado frente a la persecución penal por delitos de genocidio y torturas suscitada con motivo del caso Pinochet, es y ha sido siempre una cuestión estrictamente jurídica que, en consecuencia, ha sido resuelta conforme a derecho por la justicia del Reino Unido.A la espera de conocer íntegramente el texto de las cinco opiniones de los lores de apelación, la decisión judicial de no reconocer inmunidad a Augusto Pinchado, significa, en todo caso, un precedente jurídico de extraordinario valor, no sólo por su trascendencia en este caso y en otros futuros, sino también porque ha restaurado el Derecho, que había sido gravemente vulnerado por la decisión previa favorable a su inmunidad.

Pese a los votos de dos miembros del tribunal no hay, ciertamente, argumentos jurídicos sólidos para fundamentar que el genocidio o la tortura entran dentro de las funciones de los jefes de Estado -algo que rechaza, incluso, el primer voto que, no obstante, es favorable a la inmunidad, y que es una aberración jurídica, además de lógica-y que procede la inmunidad frente a lo que claramente imponen los antecedentes de la postguerra mundial y los convenios sobre genocidio, tortura, toma de rehenes y derecho de tratados, entre otros, firmados, ratificados sin reservas al respecto y no denunciados posteriormente por el Reino Unido.

La vigencia de estas normas de derecho internacional, que se integran en los ordenamientos jurídicos respectivos, es indiscutible. No se trata, en realidad, de imponer las normas de derecho internacional sobre las internas, sino de reconocer que aquéllas se integran legalmente en el Derecho de los países que las reconocen, del que, en consecuencia, pasan a formar parte.

Algo similar sucede con la figura de la extradición. El hecho de que sean las autoridades no judiciales las que tienen atribuidas legalmente las facultades de solicitar y conceder extradiciones, no quiere decir, en absoluto, que sus decisiones no estén vinculadas a la ley, es decir, que sus condiciones no estén legalmente previstas, o que la medida pueda prescindir de la aplicación de las leyes hecha por los jueces.

Es importante resaltar esto porque antes de la futura decisión de las autoridades del Reino Unido sobre la concesión de la extradición de Augusto Pinochet, ya se suscitó en nuestro país la polémica sobre la decisión que debía tomar el Gobierno español.

Se puso de manifiesto, entonces, que el Ejecutivo estaba vinculado a la ley interpretada y aplicada por los jueces, pero no se fijó suficientemente la atención en el hecho de la trascendencia jurídica y política de que el proceso judicial abierto en España, que motivó la orden de detención internacional y posterior solicitud de extradición, se inicia y concentra en víctimas españolas, a las que se unen otras muchas en un contexto genocida y torturador ahora reconocido por la justicia del Reino Unido.

La nacionalidad española de esas víctimas era trascendente en nuestra legislación sobre jurisdicción vigente en aquella época, aunque no lo es cuando se trata de delitos de genocidio. Difícilmente se podría mantener, por tanto, que nuestro Gobierno pudiera haber renunciado, tras una petición judicial, a la persecución de estos delitos en España.

En tanto no se constituya el Tribunal Penal Internacional o un tribunal ad hoc y exista la certeza de la impunidad de los países en los que fueron cometidos estos delitos, las autoridades del Reino Unido deben también actuar ahora conforme a derecho y, en consecuencia, conceder la extradición o juzgar allí a Augusto Pinochet, de acuerdo con el reconocido principio del derecho penal internacional de la jurisdicción universal para esta clase de delitos.

No es ésta una cuestión política, sino jurídica y, por cierto, de justicia.

José Manuel Gómez Benítez es catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.

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