Prestamismo laboral en la Administración pública
El pasado 25 de marzo de 1998 en el seno de la Comisión de Política Social y Empleo del Congreso de los Diputados, se aprobó con el apoyo de todos los grupos políticos incluido el PP, una Proposición no de Ley contraria al uso de las ETT por la Administración del Estado y las empresas públicas."El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que emita instrucciones a la Administración central y periférica del Estado, sus organismos autónomos, las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como las empresas públicas y concertadas de unos y otras dependientes, a fin de que empleen los servicios del Inem para las contrataciones temporales de carácter estacional, becas, campañas contra incendios, etc., que debieran realizar, excluyéndose la utilización de las empresas de trabajo temporal".
Asimismo en las argumentaciones para la aprobación de esta proposición no de ley el señor Azpiroz Villar del Grupo Popular argumentó: "...También importante, es el respeto al marco legal vigente, en el sentido de que no todas las personas que resultan contratadas temporalmente por la Administración pueden serlo exclusivamente a través del Inem. Recuerdo que el artículo 35.1, del R.D. 364/95 de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso de personal al servicio de la Administración general del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, establece para aquel personal laboral no permanente que su contratación se debe verificar con absoluto respeto a los principios de mérito y capacidad. Por lo tanto, aunque tenga unas connotaciones de flexibilidad respecto a los funcionarios, por ejemplo, en el sentido de que no se deben publicar estas convocatorías en el BOE, sino publicarlas en la forma que establezcan los respectivos convenios colectivos, hay una vía que debemos respetar, ineludiblemente, que es la que nos señala el artículo 35.1 del real decreto que acabo de referir."
Pues bien, en esta línea algunas administraciones como la Comunidad de Madrid han pactado con los sindicatos más representativos la renuncia a acudir a estas empresas para contratar trabajo temporal (Acuerdo de la Comunidad de Madrid sobre Fomento de Empleo Estable) y en la reciente negociación del Estatuto Básico de la Función Pública al aludir a la contratación temporal eventual no se menciona en absoluto la posibilidad de recurrir a las ETT.
Resulta inadmisible que, en contradicción con estas decisiones y acuerdos, y con el espíritu de los propios Acuerdos sobre Estabilidad en el Empleo, la Administración haciendo un uso indebido del artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, permita que empresas adjudicatarias de este tipo de contratos administrativos en vez de utilizar su propia plantilla acudan a la utilización de ETT mediante contratos de puesta a disposición.
Lo que esta ocurriendo es que la Administración adjudica contratos de "asistencia técnica" a empresas que carecen de los requisitos establecidos en el artículo 198 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que exige de las adjudicatarias (entre otras cosas) "...disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato...."
Posteriormente, las empresas adjudicatarias subcontratan el servicio que les ha sido adjudicado, con ETT. De esta manera trabajadores de ETT son cedidos a las propias Administraciones Públicas y realizan las mismas funciones que el personal funcionario y el personal de plantilla laboral, en los propios centros de trabajo de la Administración, en condiciones salariales muy inferiores y situación laboral bastante precaria.
Esta actuación es especialmente intensa por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, cuyo ministro Sr. Arenas dice estar especialmente preocupado con la excesiva precariedad en el empleo de este país. Sin embargo, permite que en el ámbito de su propio departamento se estén produciendo situaciones de verdadero prestamismo laboral, de degradación de las condiciones salariales de los empleados que trabajan para ellas a través de las ETT, además de la perdida del derecho de todos los ciudadanos de acceder al empleo público en condiciones de igualdad, según mérito y capacidad, ya que los principios constitucionales en el acceso a la función pública son burlados y sustituidos por los criterios de selección de las ETT.
A este panorama hay que añadir que esto no se hace -como podrían pensar algunos- con un coste inferior para las arcas públicas, sino que podríamos estimar que el coste es, aproximadamente, un 30% mas caro para la Administración. Beneficio que se llevan las empresas adjudicatarias, las cuales, en estos casos, hacen un papel de simple intermediación.
La TGSS viene adjudicando, desde el año 1995, la grabación informática de las vidas laborales anteriores al año 1972, de todos los trabajadores de este país, a distintas empresas cada año. Este trabajo ha costado ya a la Seguridad Social más de 2.000 millones de pesetas, y todavía quedan varios años para terminarlo. Por otro lado CC OO tiene información al respecto que le obliga a dudar de la calidad del trabajo realizado. Debido, entre otras cosas, a que cada año es diferente la empresa adjudicataria, diferentes las ETT subcontratadas por las anteriores, diferentes los trabajadores cedidos por las anteriores y peores los sueldos y condiciones de los trabajadores que ejecutan el trabajo. Un puzzle infernal para pretender conseguir buenos resultados. Conviene recordar que, de la calidad de la grabación de estos datos, depende luego la concesión o denegación de las prestaciones del sistema de seguridad social: jubilación, viudedad, etc.
Este tipo de actuaciones se está generalizando dentro de las Administraciones Públicas. Por ello la preocupación del Congreso de los Diputados y la aprobación de la referida proposición no de ley para evitarlo.
Pues bien, dentro de este panorama, resulta alarmante, y puede tener nefastas consecuencias, el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que el Gobierno ha enviado al Consejo Económico y Social, en donde, en su artículo 198.3, pretende legalizar la situación descrita anteriormente.
"Los contratos de consultoría y asistencia y de servicios que tengan por objeto actividades concertadas para la colaboración con la Administración con la participación y dirección de ésta, y consistan en el desarrollo de trabajos eventuales podrán ser adjudicados a empresas de trabajo temporal."
Con esta iniciativa normativa el Gobierno convierte en papel mojado la decisión unánime del Parlamento de 25 de marzo pasado y el contenido de los Acuerdos sobre Fomento de Empleo Estable y fomenta la precariedad laboral y el deterioro de las condiciones laborales y salariales para un sector de trabajadores que sirven a la Administración. Es impresentable que bajen los índices de precariedad en las empresas privadas y, sin embargo, suban en sector público por responsabilidad directa del Gobierno.
Todo ello se deba, quizás, a los intereses económicos que las ETT tienen dentro del sector público, cada día mayores.
En realidad, lo que se pretende conseguir es eludir -sin que nadie se entere- las limitaciones que la Ley de Presupuestos Generales del Estado impone al crecimiento de las plantillas en las Administraciones Públicas. De este modo puede vanagloriarse el Gobierno, dentro de su política de restricción del gasto, de la congelación de la oferta de empleo público (que, por cierto, esta produciendo muy serios problemas en las administraciones públicas más dinámicas), al tiempo que -paralela y subrepticiamente- incorpora personal eventual a través de ETT para cubrir la escasez de la plantilla de empleados públicos.
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