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Cartografía e ingeniería jurídica

Un amigo, familiarizado con el mundo jurídico anglosajón, acostumbra a recordar una sentencia muy usual dirigida al estudiante de leyes inglés: "Si tiene sentido común, será usted un buen juez; si además de eso conoce usted las leyes, sepa que le ayudarán". Esta sentencia no reza para Miguel Herrero de Miñón, paladín del empleo indiscriminado de la técnica jurídica como instrumento principal en la resolución de conflictos, convencido de que más de un problema político se resolvería si se dejara actuar a los juristas. Es natural que lo crea: él mismo es jurista. Pasa lo que con algunos militares respecto de la guerra: creen, olvidando a Clausewitz, que la técnica bélica por sí misma resolvería los problemas de la guerra (y la paz). Unos y otros desconocen la complejidad de la condición humana y las virtudes del buen sentido sobre cualquier técnica. La cosa sería menor si no fuera por el crédito que Herrero de Miñón tiene entre sectores de la política nacionalista y la vieja tercera vía. Dado que, en este caso, la política se interesa por el jurista, importa saber de su técnica jurídica y de la doctrina que subyace tras ella. Y ésta aparece explícita en su último libro. Ya en la tapa se reproduce un mapa político de 1852 realizado por J.F. Torres Villegas, que se aporta como documento fidedigno de época (se vuelve a reproducir en el interior con alarde tipográfico) que ilustre la teoría de las fracciones de Estado del jurista ("cuerpos políticos" singulares dentro del Estado español). En él pueden verse claramente diferenciadas la España uniforme o constitucional (la Corona de Castilla sin las Provincias Vascas), la incorporada (Corona de Aragón), la foral (Provincias Vascas y Navarra) y la colonial (Cuba, Puerto Rico, Filipinas y norte de Africa). Todo muy bien; salvo el pequeño detalle de que nadie sabe -incluido el propio Herrero de Miñón- quién es Torres Villegas (¿un cartógrafo, un político tradicionalista, liberal?; ¿se trata de un mapa de situación o de un proyecto político?), y de que en absoluto refleja la disposición real de la época. No lo hace porque resulta irreal esa divisoria en términos constitucionales (la única singularidad institucional en la época era la vasca y navarra) o de identidad (apenas si existía aún un mundo social más allá de la localidad). Todo muy riguroso, como se ve. El mapa tenía, por lo demás, un pequeño problema, que no le pasó desapercibido a alguien: Galicia formaba parte en aquél de la España uniforme. Qué podía decir el BNG. Nada, se ilumina el mapa -un trazo de color alrededor de Galicia-, y asunto concluido; pero se le pasó, a quien fuere, iluminar el mapa del interior del libro. Como se ve, todo técnicamente muy riguroso. Rigor que trasunta el propio texto del libro. Cuando es necesario, se recurre al historicismo; cuando no, la ley es normativa. El uso de la historia es una parodia: puede pasarse de 1867, fecha de la formación Dual de Austria-Hungría, a la España actual sin solución de continuidad; o comparar la relación entre Croacia y Hungría en el XIX (mismo rey y Estado; véase cómo terminó tras la I Guerra y la tensa relación internacional que hoy mantienen) con una solución para Cataluña (principado) en el marco de España (reinado, con el mismo señor). En fin, no les canso con otros detalles. En cuanto a la doctrina que subyace, las cosas no podían ser más explícitas. Se abandona absolutamente el constitucionalismo liberal (idea de ciudadanía, contrato social o ley positiva) para situarse en la más pura línea del tradicionalismo español de un Vázquez de Mella o un Víctor Pradera (teóricos del carlismo del siglo XX): se habla de la Constitución escrita como "constitución artificial", de la "esencia del ser profundo de España", de España constituida por "cuerpos políticos" y no por ciudadanos. Y uno se pregunta: ¿qué hará que a Xabier Arzalluz le guste tanto el tradicionalismo españolista de Herrero de Miñón?

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